DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000034-2026/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.02.2026

FECHA DE VIGENCIA: 28.02.2026

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000034-2026/SUNAT, se dispuso la publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de resolución que modificará el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), con la finalidad de incorporar disposiciones vinculadas a la devolución de muestras, contramuestras y remanentes generados luego del análisis físico-químico efectuado por la Oficina de Laboratorio Central.

Asimismo, se establecen precisiones sobre la definición de desecho, muestra y remanente, los plazos para solicitar su devolución en función a la emisión, ampliación o dirimencia del informe químico, y las personas autorizadas a suscribir el acta de devolución, así como el tratamiento aplicable cuando dichas muestras no sean recogidas dentro del plazo establecido.

Mediante la norma bajo comentario, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria dispone la publicación del proyecto de resolución que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado previamente por Resolución de Superintendencia N.º 000120-2022/SUNAT. Dicho procedimiento establece las pautas aplicables al reconocimiento físico y a la extracción y análisis de muestras en el ámbito aduanero, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

La propuesta normativa tiene por objeto incorporar disposiciones relacionadas con la devolución de muestras, contramuestras y remanentes generados tras el análisis físico-químico efectuado por la Oficina de Laboratorio Central de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. Asimismo, se incorporan nuevas definiciones como desecho, muestra y remanente, además se regulan los plazos para solicitar su devolución, los cuales se computan desde la emisión, ampliación o dirimencia del informe químico correspondiente. También se precisa quiénes se encuentran autorizados para suscribir el acta de devolución.

En esa línea, se establecen reglas expresas sobre el tratamiento aplicable cuando las muestras, contramuestras o remanentes no sean solicitados o recogidos dentro de los plazos previstos, disponiéndose que estos adquieran la condición de desechos disponibles. En tal supuesto, el Laboratorio Central deberá reportarlos periódicamente a la Intendencia Nacional de Administración para su destrucción, neutralización o eliminación. Cabe indicar que el proyecto también incorpora el Anexo VI, denominado “Reporte de desechos a la Intendencia Nacional de Administración”, mediante el cual se formaliza el registro y comunicación de dichos desechos.

El vínculo mediante el cual pueden acceder al referido proyecto es el siguiente: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, se establece que el proyecto normativo será publicado por un plazo de quince (15) días calendario en la sede digital de la SUNAT, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de los operadores de comercio exterior y del público en general, los cuales podrán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual o del correo electrónico divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe.

Link aquí: RS N° 034-2026-SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS