Exportación de minerales sin detracción: un paso firme hacia la simplificación tributaria

Los traslados de minerales para exportación quedan fuera de la obligación de contar la detracción del IGV como soporte, un gran avance en el objetivo de no impactar a la minería formal que, esperemos, se complete. Cuando se publicó la primera RS sobre esta materia planteamos la duda sobre el impacto en la exportación: https://lnkd.in/ex6-Xait . Creemos que la norma publicada hoy la resuelve.

Como se ve de su texto, SUNAT amplía el alcance de la exclusión que inicialmente reguló con la RS comentada aquí: https://lnkd.in/ejHEDUCN.

Queda ahora excluido de la detracción todo traslado contenido en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la RS 183-2004, concordado con el inciso c) del artículo 3 del TUO. Dejando aparte el lenguaje y las referencias legales que marean, lo que eso significa es que sólo se debe detraer por traslados de minerales que se realicen por ventas gravadas, sin que importe más de dónde a dónde se realice.

En cuanto a los traslados para exportación, es importante notar la siguiente secuencia interpretativa:

1. Las normas citadas leídas en concordancia, disponen que los bienes contenidos en el Anexo 1, donde ahora están los minerales, están sujetos a detracción antes del inicio del traslado cuando respecto de ellos se realice: i) una venta gravada, ii) un retiro de bienes considerado venta, iii) un traslado fuera del centro de producción que no se origine en una venta gravada o en una exportación.
2. La exportación no es una venta gravada, no es un retiro y está excluida expresamente del supuesto de traslado fuera del centro de producción.
3. Con la norma publicada hoy, sólo quedan como supuestos sujetos a detracción la venta gravada y el retiro, en los que claramente la exportación no encaja.

Ahora bien, ¿cómo distingue un funcionario de SUNAT en carretera un traslado para exportación de otros? No hay normativa expresa pero no debiera ser complicado implementarla. La RS 183-2004, en el numeral 2.2, contiene una referencia que puede ser válida. Ahí, para supuestos en los que ha habido detracción previa al traslado a Zona Primaria para salida o cuando hay traslados entre Zonas Primarias o cuando hay traslado desde Zona Primaria a centro de producción en importaciones, se validan documentos aduaneros como soporte. El destino a Zona Primaria en la guía de remisión podría ser otro elemento de soporte.

Quedan algunos puntos pendientes en cuanto a las detracciones en ventas gravadas que esperemos tengan pronta solución, siempre pensando en que el objetivo no es complicar al sector formal, sino controlar al informal o ilegal.

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LINK: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000175-2025/SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS