Regulan el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra, así como modifica el Declara Fácil 617 – Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación.
La Resolución de Superintendencia N° 000047-2026/SUNAT tiene como objeto que el pago del IGV e IPM que gravan la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra, o su compensación con el saldo a favor materia del beneficio, se vinculen al comprobante de pago u operación, así como que se reduzca el plazo para efectuar la reversión de la liquidación de compra electrónica.
Ello con la finalidad de que la propuesta de registro de compras electrónico contenga información adicional evitando así que el contribuyente deba colocarla y, además, se reduzca la posibilidad de modificar la información relativa a las liquidaciones de compra electrónicas.
Para ello, la Resolución dispone lo siguiente:
- Respecto a la utilización de servicios de no domiciliados, os deudores tributarios están eximidos de presentar la declaración jurada determinativa del IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. No obstante, antes de efectuarse el pago del impuesto mediante el Formulario Virtual Nº 1662, se deberá presentar una declaración jurada informativa a través del nuevo “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” disponible en SUNAT Operaciones en Línea. Entre la información que se debe detallar se encuentra el periodo, serie y número del comprobante, o los datos de la operación si el comprobante aún no ha sido emitido. Asimismo, regula la opción de compensar el IGV utilizando el saldo a favor materia del beneficio, previa comunicación a la SUNAT, precisándose además que tales pagos o compensaciones podrán ser aplicados como crédito fiscal en el periodo correspondiente.
- En relación con las operaciones donde se retiene el IGV mediante liquidaciones se compra, e modifica el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones, con la finalidad de permitir que el pago del IGV retenido en operaciones sustentadas con liquidaciones de compra se relacione directamente con dichos comprobantes. De igual manera, se limita el uso del Número de Pago SUNAT (NPS) para estos conceptos, estableciéndose que su cancelación deberá realizarse únicamente a través de SUNAT Virtual. Además, se reduce de siete a cinco días calendario el plazo para revertir la liquidación de compra electrónica.
Las disposiciones contenidas en la Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de julio del 2026 considerando que: (i) El uso del formulario Declara Fácil 617 modificado desde el periodo de julio de 2026; y, (ii) pagos y compensaciones de periodos anteriores, aplicable si se realizan a partir del 1 de julio de 2026.
Link aquí: Resolución de Superintendencia 31-2026.SUNAT


ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO Y/O COMPENSACIÓN DEL IGV E IPM
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000047-2026/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.03.2026
FECHA DE VIGENCIA: 01.07.2026