SUNAT vs. realidad económica: el caso de la inafectación del IGV en contratos EPC
El informe publicado ayer por SUNAT sobre los contratos de obra llave en mano ejecutados por no domiciliados y la inafectación del IGV aplicable a la importación de bienes asociados es, lamentablemente, una muestra clara de cuán alejada puede estar la SUNAT de la realidad económica de estas operaciones.
SUNAT concluye que la inafectación solo aplica cuando el importador es el propio contratista no domiciliado, bajo el argumento de que solo así existiría una responsabilidad integral. Si el cliente importa, sostiene, la responsabilidad se “divide”.
La realidad es distinta. En estos contratos el contratista se obliga a desarrollar ingeniería, suministrar bienes y ejecutar la obra (EPC: Engineering, Procurement and Construction). La obligación de suministro se cumple con la venta de los bienes; quién realice el trámite de importación ante Aduanas no altera ese hecho, el contratista sigue transfiriendo propiedad al cliente. Más aún, lo natural es que sea el cliente peruano quien importe, pues es quien está legalmente habilitado para hacerlo.
SUNAT parece perder de vista que la propia norma parte de la premisa de que el contratista es un sujeto no domiciliado y que, por exigencias que ella misma impone, un no domiciliado sin RUC no puede importar directamente.
En la realidad económica de estos proyectos, el cliente es quien importa: es quien domicilia en el país y cuenta con la capacidad legal y operativa para hacerlo. Exigir que el contratista importe implicaría que se domicilie o actúe mediante un vehículo local distinto, supuestos que ya se apartan del presupuesto de la norma. Negar la inafectación cuando importa el cliente peruano equivale, en la práctica, a vaciarla de contenido y a condenar estos proyectos a la doble imposición.
Esta inafectación se creó precisamente para evitar que el IGV se aplique dos veces sobre la ingeniería y dos veces sobre el suministro, por el cruce entre la normativa tributaria y aduanera. La solución fue parcial: se repartió la recaudación entre Tributos Internos y Aduanas mediante inafectaciones (inciso v y w) y se añadieron formalidades nunca fáciles de cumplir, dejando ya espacio para una doble imposición efectiva. Esta interpretación de SUNAT es la cereza del pastel: lo poco que se avanzó, se retrocede.
Frente a ello, las empresas seguirán recurriendo a esquemas alternativos (split contracts, EPC locales, gerenciamiento de construcción, entre otros) para evitar una doble imposición que afecta gravemente el financiamiento y la caja de grandes proyectos de infraestructura. Suscribir EPCs con empresas extranjeras terminará exigiendo despropósitos como que el contratista sea importador en el Perú.
El Estado dice querer incentivar la inversión, pero una vez más se pone trabas a sí mismo. La interpretación restrictiva de regímenes especiales, sin atender a las razones que motivaron su creación, genera contrasentidos que finalmente juegan en contra del país. Ojalá se reflexione.
El informe publicado ayer por SUNAT sobre los contratos de obra llave en mano ejecutados por no domiciliados y la inafectación del IGV aplicable a la importación de bienes asociados es, lamentablemente, una muestra clara de cuán alejada puede estar la SUNAT de la realidad económica de estas operaciones.
SUNAT concluye que la inafectación solo aplica cuando el importador es el propio contratista no domiciliado, bajo el argumento de que solo así existiría una responsabilidad integral. Si el cliente importa, sostiene, la responsabilidad se “divide”.
La realidad es distinta. En estos contratos el contratista se obliga a desarrollar ingeniería, suministrar bienes y ejecutar la obra (EPC: Engineering, Procurement and Construction). La obligación de suministro se cumple con la venta de los bienes; quién realice el trámite de importación ante Aduanas no altera ese hecho, el contratista sigue transfiriendo propiedad al cliente. Más aún, lo natural es que sea el cliente peruano quien importe, pues es quien está legalmente habilitado para hacerlo.
SUNAT parece perder de vista que la propia norma parte de la premisa de que el contratista es un sujeto no domiciliado y que, por exigencias que ella misma impone, un no domiciliado sin RUC no puede importar directamente.
En la realidad económica de estos proyectos, el cliente es quien importa: es quien domicilia en el país y cuenta con la capacidad legal y operativa para hacerlo. Exigir que el contratista importe implicaría que se domicilie o actúe mediante un vehículo local distinto, supuestos que ya se apartan del presupuesto de la norma. Negar la inafectación cuando importa el cliente peruano equivale, en la práctica, a vaciarla de contenido y a condenar estos proyectos a la doble imposición.
Esta inafectación se creó precisamente para evitar que el IGV se aplique dos veces sobre la ingeniería y dos veces sobre el suministro, por el cruce entre la normativa tributaria y aduanera. La solución fue parcial: se repartió la recaudación entre Tributos Internos y Aduanas mediante inafectaciones (inciso v y w) y se añadieron formalidades nunca fáciles de cumplir, dejando ya espacio para una doble imposición efectiva. Esta interpretación de SUNAT es la cereza del pastel: lo poco que se avanzó, se retrocede.
Frente a ello, las empresas seguirán recurriendo a esquemas alternativos (split contracts, EPC locales, gerenciamiento de construcción, entre otros) para evitar una doble imposición que afecta gravemente el financiamiento y la caja de grandes proyectos de infraestructura. Suscribir EPCs con empresas extranjeras terminará exigiendo despropósitos como que el contratista sea importador en el Perú.
El Estado dice querer incentivar la inversión, pero una vez más se pone trabas a sí mismo. La interpretación restrictiva de regímenes especiales, sin atender a las razones que motivaron su creación, genera contrasentidos que finalmente juegan en contra del país. Ojalá se reflexione.
LINK: INFORME N.º 000016-2026-SUNAT/7T0000