En drawback, tercerizar no es el problema. El problema es tercerizar el control.
Hoy en Diario GestiónGerardo André Rosales Diaz: https://lnkd.in/ebc8X8uR recoge mis comentarios sobre una sentencia reciente de la Corte Suprema que vuelve a poner el reflector donde la práctica suele relajarse: la producción por encargo y la subcontratación en cadena.
Para decirlo sin tecnicismos: el drawback es un beneficio y, por eso, la Corte recuerda que debe interpretarse de manera estricta. Y en ese marco, el sujeto que accede al beneficio es el productor–exportador. Si el esquema productivo termina pareciéndose a “yo espero el resultado final y me lo entregas”, se rompe el estándar.
Esto ya ocurría con cadenas de un eslabón, el contrato de maquila debe ser uno efectivo de fabricación por encargo, no una compraventa maquillada de servicio, para lo que se necesita participación activa de quien encarga en el proceso productivo.
¿Qué pasó en el caso?
La controversia nace de una fiscalización de SUNAT: el exportador encargó producción a un tercero, pero ese tercero subcontrató etapas esenciales del proceso. El problema, según el razonamiento recogido, es que esa subtercerización puede diluir la intervención del exportador y convertir al proveedor en un intermediario, rompiendo el vínculo exigido con el proceso productivo.
Resultado: la Corte confirmó la pérdida del drawback en ese caso concreto.
La idea clave (y la más práctica): control efectivo
La producción por encargo sí es posible y su subcontratación también. Pero la Corte pone el énfasis en algo muy concreto: control y supervisión verificables, no solo “cláusulas bonitas” en el contrato.
Ojo con esto: la sentencia no prohíbe que exista una cadena de tres eslabones (titular → maquilador → subcontratista). Pero la condiciona: si hay cadena, el exportador debe poder demostrar que sigue “con las manos en el timón” a lo largo del proceso (y que no quedó mirando desde la tribuna).
¿Qué cambia en la cancha?
Este tipo de pronunciamientos, al venir de la Corte Suprema, tiende a reforzar el criterio de SUNAT y puede elevar la intensidad del control en operaciones complejas (especialmente donde hay maquila y subtercerización).
✅ Consejo a contribuyentes usuarios de drawback (lo que deben “cuidar” desde ya)
Piensa en tu operación como una cadena: si un eslabón se vuelve una caja negra, el beneficio se vuelve frágil.
Mapa de la cadena real: identifica quién hace cada etapa (incluidos subcontratistas).
Derechos de control: contratos que permitan supervisar/validar etapas críticas y reportes.
Participación activa si hay subcontratación: que no sea “me enteré después”.
Evidencia documental: trazabilidad, reportes, controles de calidad, instrucciones, actas/constancias.
Porque en fiscalización, una regla no escrita suele ser la más dura: si no está documentado, no existe.
Hoy en Diario Gestión Gerardo André Rosales Diaz: https://lnkd.in/ebc8X8uR recoge mis comentarios sobre una sentencia reciente de la Corte Suprema que vuelve a poner el reflector donde la práctica suele relajarse: la producción por encargo y la subcontratación en cadena.
Para decirlo sin tecnicismos: el drawback es un beneficio y, por eso, la Corte recuerda que debe interpretarse de manera estricta. Y en ese marco, el sujeto que accede al beneficio es el productor–exportador. Si el esquema productivo termina pareciéndose a “yo espero el resultado final y me lo entregas”, se rompe el estándar.
Esto ya ocurría con cadenas de un eslabón, el contrato de maquila debe ser uno efectivo de fabricación por encargo, no una compraventa maquillada de servicio, para lo que se necesita participación activa de quien encarga en el proceso productivo.
¿Qué pasó en el caso?
La controversia nace de una fiscalización de SUNAT: el exportador encargó producción a un tercero, pero ese tercero subcontrató etapas esenciales del proceso. El problema, según el razonamiento recogido, es que esa subtercerización puede diluir la intervención del exportador y convertir al proveedor en un intermediario, rompiendo el vínculo exigido con el proceso productivo.
Resultado: la Corte confirmó la pérdida del drawback en ese caso concreto.
La idea clave (y la más práctica): control efectivo
La producción por encargo sí es posible y su subcontratación también. Pero la Corte pone el énfasis en algo muy concreto: control y supervisión verificables, no solo “cláusulas bonitas” en el contrato.
Ojo con esto: la sentencia no prohíbe que exista una cadena de tres eslabones (titular → maquilador → subcontratista). Pero la condiciona: si hay cadena, el exportador debe poder demostrar que sigue “con las manos en el timón” a lo largo del proceso (y que no quedó mirando desde la tribuna).
¿Qué cambia en la cancha?
Este tipo de pronunciamientos, al venir de la Corte Suprema, tiende a reforzar el criterio de SUNAT y puede elevar la intensidad del control en operaciones complejas (especialmente donde hay maquila y subtercerización).
✅ Consejo a contribuyentes usuarios de drawback (lo que deben “cuidar” desde ya)
Piensa en tu operación como una cadena: si un eslabón se vuelve una caja negra, el beneficio se vuelve frágil.
Mapa de la cadena real: identifica quién hace cada etapa (incluidos subcontratistas).
Derechos de control: contratos que permitan supervisar/validar etapas críticas y reportes.
Participación activa si hay subcontratación: que no sea “me enteré después”.
Evidencia documental: trazabilidad, reportes, controles de calidad, instrucciones, actas/constancias.
Porque en fiscalización, una regla no escrita suele ser la más dura: si no está documentado, no existe.
LINK: CASACIÓN N.º 13557-2025 LIMA