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Informativo Tributario

ESTABLECEN EL PLAZO PARA QUE DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS PRESENTEN LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE BENEFICIARIO FINAL

Resolución de Superintendencia N°000168-2025/SUNAT  

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.05.2025

FECHA DE VIGENCIA: 29.05.2025

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000168-2025/SUNAT, se ha establecido el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa sobre sus beneficiarios finales con la finalidad de continuar con su implementación.

El plazo para la presentación de la declaración de los sujetos obligados, que no se encuentren comprendidos en la Resolución de Superintendencia N°185-2019/SUNAT ni en la Resolución de Superintendencia N°000041-2022/SUNAT, se establece conforme a lo siguiente:

  1. Las personas jurídicas domiciliadas en el país presentan la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos, conforme se indica a continuación:

 

Tramo Ingresos Netos

Plazo de presentación: Periodo

1 Más de 100 UIT Octubre de 2025
2 Más de 50 UIT hasta 100 UIT Diciembre de 2025
3 Más de 25 UIT hasta 50 UIT Julio de 2026
4 Más de 10 UIT hasta 25 UIT Setiembre de 2026
5 Hasta 10 UIT Noviembre de 2026

 

 

Cabe indicar que, el artículo 4° de la Resolución establece como se calcula los ingresos netos.

b. Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el Registro Único de Contribuyente (RUC) desde el 1 de octubre del 2024 hasta el 30 de noviembre del 2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026.

c. Las personas jurídicas domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30 de noviembre del 2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.

Finalmente, las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Link:RS N°000168-2025-SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS