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Informativo Tributario

SE MODIFICARON LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución de Superintendencia N°000175-2025/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.05.2025

FECHA DE VIGENCIA: 30.05.2025

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000175-2025/SUNAT se modificó la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N°000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT, a efectos de simplificar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.

Así, se establece una exclusión del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a las operaciones por traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, cuando se trate de los siguientes bienes:

  • Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV: Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
  • Minerales metálicos no auríferos: Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº404-2021-EF o norma que lo sustituya, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda, gravados con el IGV.

 

Link:RS N. 175-2025 SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS