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Informativo Tributario

SE APRUEBAN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA FIANZA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

 

Resolución de Superintendencia N°000224-2025/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.06.2025

FECHA DE VIGENCIA: 30.06.2025

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000224-2025/SUNAT se establecen las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se requiere para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, en el marco del procedimiento contencioso tributario.

Así, se indica que la carta fianza debe presentarse en original en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT y debe tener, como mínimo, las siguientes características:

  • Ser emitida, a favor de la SUNAT, por una empresa bancaria o financiera autorizada por la SBS a emitir carta fianza.
  • Ser irrevocable, solidaria, incondicional y sin beneficio de excusión.
  • Ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de la SUNAT y no debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en su dorso.
  • Debe indicar:
    1. El número del acto impugnado que garantiza.
    2. El monto de la deuda que garantiza.
    3. La fecha de vencimiento de la carta fianza.
    4. Que, en caso de ejecución, la empresa bancaria o financiera debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT – Banco de la Nación.

Cabe precisar que, la carta fianza debe renovarse hasta 5 días hábiles antes de su fecha de vencimiento.

Asimismo, la carta fianza se pondrá a disposición del contribuyente cuando: (i) La SUNAT declare inadmisible el recurso de reclamación o apelación; o (ii) Se deje sin efecto el acto impugnado o el recurrente cancele la deuda contenida en los actos impugnados o en la resolución que resuelva el recurso impugnatorio, actualizada hasta la fecha de pago, sobre la que se garantizó con la carta fianza.

Por otro lado, la carta fianza se ejecutará cuando: (i) No se cumpla con la renovación en el plazo señalado por la SUNAT; (ii) la renovación se realiza por un monto inferior a la deuda que corresponde ser garantizada; (iii) se declara infundado o fundado en parte el recurso de reclamación y no se apela dentro del plazo legal previsto; y (iv) se confirma o revoca en parte la resolución apelada.

Lo dispuesto en esta resolución no aplica a los contribuyentes que hayan presentado una garantía previa en el marco del procedimiento “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración”, IFGRA-PE.39, recodificado como RECA-PE.03.06, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°615-2009/SUNAT/A o norma que lo sustituya.

Link aquí RS N° 000224-2025-SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS