LEY QUE APRUEBA NUEVO RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA EL SECTOR AGRARIO A PARTIR DEL EJERCICIO 2026
Ley N°32434
FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.09.2025
FECHA DE VIGENCIA: 11.09.2025
Mediante la Ley N°32434 se aprueba la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, la cual tiene como objeto el impulso a la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario.
Entre las principales disposiciones en materia del IR y el IGV, se encuentran las siguientes:
- Respecto al IR de pequeños productores agrarios:
| Inafectación | Si los ingresos anuales son menores o iguales a 30 UIT, no pagan Impuesto a la Renta. |
| Tasa reducida | Si los ingresos anuales son mayores a 30 UIT y hasta 150 UIT, se aplica una tasa de 1.5% sobre el exceso de 30 UIT (pago definitivo y cancelatorio). |
| Paso al régimen de empresas agrarias | Si los ingresos anuales mayores a 150 UIT, deben tributar bajo el régimen de empresa agraria. |
- Respecto al IR de las empresas agrarias:
| Tasa reducida | 2026 – 2035 → 15%. Desde 2036 → régimen general (29.5%). |
| Pagos a cuenta | 0.8% (tasa reducida) o 1.5% (régimen general). |
| Deducción con boletas o tickets de sujetos del RUS | Hasta 10% del total acreditado con comprobantes que otorguen derecho a deducir gasto o costo, con tope de 200 UIT por ejercicio. |
| Depreciación acelerada | 20% anual para obras de riego e infraestructura hidráulica (adquiridas o construidas durante los ejercicios 2026 – 2035). |
| Deducción adicional | 25% del valor de compras a pequeños productores inscritos en el Padrón (límite: 10% del total acreditado con comprobantes que otorguen derecho a gasto o costo). |
- Respecto al IGV, las empresas que produzcan y vendan en el país bienes agrarios exonerados del IGV pueden solicitar el reintegro tributario del IGV consignado en los comprobantes de pago que respaldan sus adquisiciones bienes, servicios y contratos de construcción, así como importaciones.
El Poder Ejecutivo tiene 60 días calendario para la Reglamentación a partir de la entrada en vigor.
Finalmente, si bien la Ley entra en vigor el día 11 de setiembre, las disposiciones tributarias serán vigentes desde el 01 de enero de 2026.
Link: Ley N° 32434

