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Informativo Tributario

RATIFICAN CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21.11.2025

FECHA DE VIGENCIA: 22.11.2025

El 21 de noviembre de 2025, en la edición regular del diario El Peruano, se publicó el Decreto Supremo N°051-2025-RE, mediante el cual se ratifica el Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, así como para prevenir la evasión y la elusión fiscal (en adelante, el “CDI”). Dicho instrumento internacional fue suscrito en Londres el 20 de marzo de 2025.

Con esta publicación se concluye el procedimiento interno requerido en el Perú para la entrada en vigor del CDI. No obstante, conforme al artículo 29 del propio Convenio, este entrará en vigor treinta días después de la fecha en que uno de los Estados Contratantes reciba la última notificación diplomática remitida por el otro Estado, mediante la cual se confirme la culminación de los procedimientos internos necesarios para su aprobación.

En cuanto a la aplicación del CDI en el Perú, sus efectos respecto de los impuestos sobre la renta obtenida y de las cuantías pagadas serán exigibles a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que venza el plazo señalado en el párrafo precedente.

Finalmente, las disposiciones relativas al intercambio de información y a la asistencia en la recaudación de tributos cuentan con reglas específicas de entrada en vigor (véase numeral 3 del artículo 29 del CDI).

Link: Decreto Supremo Nº051-2025-RE

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS