En minería peruana el problema no es el plazo; es el país que corre en cámara lenta de verdad

Esta semana se aprobó en comisión un dictamen que, en lo esencial, (i) sube el derecho de vigencia de manera progresiva (se habla de llegar hasta US$ 12/ha en grandes extensiones), (ii) recorta el plazo para acreditar producción/inversión hacia un horizonte de 15 años, y (iii) endurece penalidades y condiciones de prórroga.

A ello se suma un mensaje preocupante: se cuestiona la estabilidad/irrevocabilidad de la concesión y se abre la puerta a revocaciones más discrecionales. En inversiones largas, esa señal pesa como el costo.

Pero en minería, el tiempo no es un lujo: es parte del modelo. Y en el Perú el reloj corre con lastre: permisos, consulta, conflictividad social e infraestructura. Cuando la norma “finge” que todo eso es desidia del inversionista, pasa lo que en el campo se dice sin vueltas: estás matando a la gallina de los huevos de oro, que aquí es la minería formal.

Pero hay un ángulo que casi no se está mirando en la discusión que este dictamen ha generado: el costo tributario y financiero escondido que agrava el panorama.

Más derecho de vigencia y más penalidad = más caja fuera y más riesgo de “timing”. La discusión que se ha venido presentando no es si se deducen como gasto, sino cuándo: SUNAT/TF tienden a decir que se devengan en el año en que “nace” la obligación, aunque se pague después; pero para los contribuyentes es una carga antes que una obligación, pues no es exigible y su falta de pago solo tiene como consecuencia la caducidad, por lo que devenga con el pago. Para un CFO, el punto es simple: si el monto crece, mover ese gasto de un año a otro deja de ser contable: cambia impuesto, exposición a multas y flujo de caja neto. Este dictamen incrementa ese riesgo.

Caducidad acelerada = costos hundidos + boomerang de IGV. Si un proyecto cae antes de operar, no solo pierdes permisos e ingeniería; puedes caer en un escenario donde el RERA (DL 973) obliga a restituir el IGV recuperado si no se inicia operación productiva. Un incentivo usado por el MEF en foros internacionales como el PDAC para atraer inversión, puede volverse un desincentivo por el riesgo de reintegro justo cuando el proyecto muere. La alternativa de “devolución definitiva», que no fuerza ese reintegro, no cubre toda la inversión previa a producción, pues se limita a exploración y es más acotada (CIE/listas).

El capital compite por jurisdicciones y por señales. Si sumamos menos seguridad jurídica + más costos + riesgo de reintegro por pérdida de «incentivos», no estamos corrigiendo “concesiones ociosas”: estamos encareciendo el Perú para la minería seria y abriendo espacio a quien no tributa ni cumple.

Pregunta para CFOs y directorios: si el Estado reduce plazos sin reducir el permitting time y convierte incentivos en riesgos, ¿qué señal le damos al capital que financia los proyectos que sí mueven la aguja del crecimiento país?

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS