Ojo exportadores, la trazabilidad del mineral ya dejó de ser un asunto operativo: hoy es un deber penal.
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Category(es): Blog - Juan Jose Assereto
Ojo exportadores, la trazabilidad del mineral ya dejó de ser un asunto operativo: hoy es un deber penal.
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Con el nuevo artículo 307‑F, el Código Penal sanciona con 6 a 9 años a quien traslade, acopie, almacene, transporte, comercialice o exporte recursos minerales provenientes de actividades fuera del proceso de formalización o sin las autorizaciones correspondientes, cuando conocía o debía presumir su origen ilícito. El mensaje es claro: no basta “tener documentos”, hay que poder demostrar origen real.
Esto cambia el tablero para exportadores, traders y plantas de procesamiento. Si participas en la cadena, te toca elevar estándares de trazabilidad técnica, no solo de compliance formal. Hoy, cada lote debe tener historia verificable: proveedor validado, coordenadas autorizadas, cadena de custodia, rutas, tiempos y conciliaciones que soporten que el mineral no viene de zonas prohibidas ni de operadores en condición irregular.
La práctica tradicional —comprar a quien aparece en el REINFO y archivar guías— ya no alcanza. ¿Por qué? Porque el tipo penal se activa incluso si el agente “debía presumir” el origen ilícito. Y eso abre la puerta a analizar inconsistencias de producción, desvíos de coordenadas, volúmenes atípicos, blends sin respaldo o rutas logísticas improbables. Dicho de otro modo: lo que no cuadra, compromete.
Ahora bien, si este avance normativo es importante, no será suficiente sin enforcement real. Dos ideas clave:
1. La carga probatoria sigue siendo del Estado.
Como en lavado de activos, Fiscalía y Policía deben demostrar que el agente conocía o debía presumir el origen ilícito. Eso exige inteligencia operativa, cruces de información, análisis de rutas, revisión de permisos y verificación física en campo. Sin capacidad estatal, la norma se queda en el papel.
2. El REINFO sigue siendo una gran válvula de escape.
La ley evita sancionar a quienes están “en proceso de formalización”. Pero si no se fiscaliza dónde operan —coordenadas reales versus las autorizadas—, varias modalidades de minería ilegal quedan de facto eximidas: explotación en cuerpos de agua, ANP, concesiones de terceros o zonas no autorizadas que se “blanquean” bajo la etiqueta de formalización en curso. Si, además, el REINFO se sigue extendiendo, el incentivo perverso permanece.
Conclusión:
En el Perú, la lucha contra la minería ilegal no se gana solo con nuevas figuras penales; se gana con trazabilidad verificable en el sector privado y fiscalización efectiva en el sector público. La responsabilidad de todos es clara:
– Las empresas, profesionalizar su diligencia debida hasta el nivel de “demostrable en juicio”.
– El Estado, cerrar grietas y acreditar la ilicitud con rigor técnico.
Porque en la cadena del oro y de los concentrados, la verdadera defensa sólida es la trazabilidad real. ¿Estamos listos para asumir ese estándar?
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1695