Prescripción tributaria/aduanera – Capítulo V (Epílogo): ¿y qué pasa en materia tributaria?
Hay un punto de la sentencia del TC que merece un epílogo propio.
En los fundamentos 15 y 16, el TC es explícito: con el D. Leg. 1433 se produjo un cambio sustancial en materia aduanera. Se pasó de un esquema de cómputo paralelo de la prescripción (determinación y cobro corriendo desde el mismo punto) a uno secuencial (primero se determina; luego empieza a correr el plazo para cobrar).
Lo verdaderamente relevante viene después.
El TC aclara que ese cambio no implica que el régimen previo fuera irrazonable. Al contrario, reconoce que la configuración original del art. 155 de la LG de Aduanas perseguía un objetivo legítimo y constitucionalmente válido: obligar a la SUNAT a ejercer ambas potestades —determinar y cobrar— dentro de un plazo acotado y razonable (cuatro años). Ese diseño exigía planificación, diligencia y previsibilidad. Y para el TC, eso también era razonable.
Dicho de otro modo: que hoy exista un régimen secuencial no significa que el cómputo paralelo haya sido absurdo, antinatural o incompatible con la Constitución.
Este punto es clave porque ataca frontalmente la tesis que la SUNAT ha sostenido por años —y que la Suprema ha hecho suya— según la cual la secuencialidad sería “lo natural” o “lo lógicamente razonable”, y el cómputo paralelo una anomalía insostenible. Para el TC, esa premisa simplemente no existe.
Con esta aclaración sobre la prescripción aduanera surge inevitablemente la pregunta: ¿qué pasa con la prescripción en materia tributaria?
Es cierto que hay diferencias relevantes:
(i) el cambio normativo en tributario se produjo en 2012, no en 2018;
(ii) la literalidad del régimen previo en el CT no era tan explícita como la de la LG de Aduanas, que sí aludía expresamente a la prescripción para determinar y para cobrar.
Pero esas diferencias no eliminan el punto de fondo.
Si para el TC un régimen de cómputo paralelo solo supone otorgar a la SUNAT un plazo razonable y acotado para ejercer todas sus potestades —y si ese diseño no es irrazonable ni inconstitucional— entonces la piedra angular de la tesis de la Suprema en materia tributaria queda seriamente debilitada. Toda esa construcción descansa, precisamente, en la supuesta irracionalidad del cómputo paralelo.
La sentencia no traslada automáticamente la solución aduanera al ámbito tributario. Pero sí abre la puerta a replantear el debate desde una clave constitucional: plazos razonables, seguridad jurídica y límites al poder de cobro del Estado.
Para los contribuyentes con casos de prescripción tributaria en discusión, este epílogo importa. Explorar esta línea, articularla correctamente y llevarla al TC puede ser parte de una estrategia legítima. No para replicar mecánicamente el caso aduanero, sino para cuestionar la premisa sobre la que se ha construido la jurisprudencia suprema.
La serie termina aquí. La discusión, claramente, no.
Hay un punto de la sentencia del TC que merece un epílogo propio.
En los fundamentos 15 y 16, el TC es explícito: con el D. Leg. 1433 se produjo un cambio sustancial en materia aduanera. Se pasó de un esquema de cómputo paralelo de la prescripción (determinación y cobro corriendo desde el mismo punto) a uno secuencial (primero se determina; luego empieza a correr el plazo para cobrar).
Lo verdaderamente relevante viene después.
El TC aclara que ese cambio no implica que el régimen previo fuera irrazonable. Al contrario, reconoce que la configuración original del art. 155 de la LG de Aduanas perseguía un objetivo legítimo y constitucionalmente válido: obligar a la SUNAT a ejercer ambas potestades —determinar y cobrar— dentro de un plazo acotado y razonable (cuatro años). Ese diseño exigía planificación, diligencia y previsibilidad. Y para el TC, eso también era razonable.
Dicho de otro modo: que hoy exista un régimen secuencial no significa que el cómputo paralelo haya sido absurdo, antinatural o incompatible con la Constitución.
Este punto es clave porque ataca frontalmente la tesis que la SUNAT ha sostenido por años —y que la Suprema ha hecho suya— según la cual la secuencialidad sería “lo natural” o “lo lógicamente razonable”, y el cómputo paralelo una anomalía insostenible. Para el TC, esa premisa simplemente no existe.
Con esta aclaración sobre la prescripción aduanera surge inevitablemente la pregunta: ¿qué pasa con la prescripción en materia tributaria?
Es cierto que hay diferencias relevantes:
(i) el cambio normativo en tributario se produjo en 2012, no en 2018;
(ii) la literalidad del régimen previo en el CT no era tan explícita como la de la LG de Aduanas, que sí aludía expresamente a la prescripción para determinar y para cobrar.
Pero esas diferencias no eliminan el punto de fondo.
Si para el TC un régimen de cómputo paralelo solo supone otorgar a la SUNAT un plazo razonable y acotado para ejercer todas sus potestades —y si ese diseño no es irrazonable ni inconstitucional— entonces la piedra angular de la tesis de la Suprema en materia tributaria queda seriamente debilitada. Toda esa construcción descansa, precisamente, en la supuesta irracionalidad del cómputo paralelo.
La sentencia no traslada automáticamente la solución aduanera al ámbito tributario. Pero sí abre la puerta a replantear el debate desde una clave constitucional: plazos razonables, seguridad jurídica y límites al poder de cobro del Estado.
Para los contribuyentes con casos de prescripción tributaria en discusión, este epílogo importa. Explorar esta línea, articularla correctamente y llevarla al TC puede ser parte de una estrategia legítima. No para replicar mecánicamente el caso aduanero, sino para cuestionar la premisa sobre la que se ha construido la jurisprudencia suprema.
La serie termina aquí. La discusión, claramente, no.