La sentencia del Tribunal Constitucional sobre prescripción tributaria‑aduanera (la que viene circulando mucho en redes) tiene más alcance del que parece.
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Categoría(s): Blog - Juan Jose Assereto
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre prescripción tributaria‑aduanera (la que viene circulando mucho en redes) tiene más alcance del que parece.
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La sentencia del Tribunal Constitucional sobre prescripción tributaria‑aduanera (la que viene circulando mucho en redes) tiene más alcance del que parece: puede impactar varias controversias y, en puntos clave, se aparta de criterios que hoy sostienen la Corte Suprema y el Tribunal Fiscal.
Veamos:
1) Lo evidente. El TC declara inconstitucional (al menos para el caso) la parte del art. 46 del Código Tributario que decía, en simple: si impugnas actos de SUNAT, la prescripción se suspende y eso no cambia aunque esos actos terminen siendo nulos. Es decir, aun con nulidad, “el reloj” se quedaba detenido durante reclamación/apelación. El TC rompe esa lógica: un acto nulo no debería producir ese efecto. Aunque lo formule como caso concreto, el razonamiento es difícil de encerrar solo ahí.
2) Lo menos obvio (y más explosivo). Con base en esa misma norma, su redacción literal y evolución, el Tribunal Fiscal ha construido un precedente vinculante para decir que la regla según la cual la prescripción “vuelve a correr” cuando SUNAT/TF se exceden del plazo legal, solo opera si hubo nulidad. Si no hay nulidad, el TF termina sosteniendo que puede demorarse sin límite sin que nada prescriba. Ese criterio ya era discutible; con esta sentencia, queda aún más tensionado y hay casos en trámite.
3) Aduanas y D. Leg. 1433. El TC toma posición expresa: antes, por el texto literal previo, determinación y cobro se computaban en un mismo punto de partida; con el D. Leg. 1433 se pasa a un esquema secuencial (primero determinar y notificar; recién luego corre el plazo de cobro). Y subraya que ese cambio no puede aplicarse retroactivamente. Esto choca con pronunciamientos reiterados de la Corte Suprema que han tratado la secuencialidad como si existiera incluso antes del 1433; contra esos fallos hay amparos en trámite donde el TC tendrá que pronunciarse.
4) Amparo y “vía igualmente satisfactoria”. El TC refuerza la prescripción como instituto con protección constitucional: por ello y por hechos del caso concreto como la duración extrema del conflicto y la existencia de embargos, concluye que la DCA no era una vía igualmente satisfactoria y que el amparo sí procedía. Esto puede ser relevante en muchos amparos hoy en trámite, en los que se pide prescripción, que están siendo rechazados por instancias inferiores con el argumento estándar de “váyase a la DCA”.
Cada tema da para un post aparte; así que lo iremos comentando por capítulos. Porque, seamos honestos: la prescripción lleva rato siendo una novela.
LINK: EXP. N.º 04068-2023-PA/TC