Nulidad vs revocación: una sutileza “micro” con efecto “macro”

Revisando Casaciones recientes me surge una pregunta que creo vale la pena compartir:

👉 Si un error de SUNAT “contraviene la LIR”, ¿por qué a veces se trata como vicio “procedimental” (nulidad + retroacción, y el caso sigue) y otras como vicio “sustantivo” (revocación, y el caso se acaba)?

Vamos a los casos:

1) PT / comparabilidad – Cas. 20299-2025 (CS)

En este caso, la CS parte de un dato clave: SUNAT y TF coincidían en que la op. era gravable (hecho imponible “ok”). Lo discutido era el quantum: la comparabilidad omitió elementos relevantes (p.ej., solvencia del deudor y calificación de riesgo).

Por eso, la CS dice que el TF no debía revocar y “dejar sin efecto”, sino declarar nulidad del valor y permitir a SUNAT reponer la etapa y emitir un nuevo acto conforme a ley.

✅ Efecto real: no hay “final feliz” inmediato. Tras años de litigio, se llega a nulidad… y luego puede venir nuevo valor; si hay desacuerdo, se abre otro ciclo (reclamo–apela–PJA). Eso sube litigiosidad y costo sistémico.

2) PaC / coeficiente + DC – Cas. 13567-2025 (CS)

Aquí, la CS (según análisis publicado) califica distinto: excluir la diferencia de cambio (DC) del denom. del coef. contraviene arts. 61 y 85 LIR y no es defecto formal subsanable, sino vicio sustantivo que “desnaturaliza el método” (base/quantum).

La razón: corregirlo no sería solo “ajustar”, sino sustituir el método aplicado; por eso no correspondería convalidación/reliquidación del art. 109 CT y es válido que el TF revoque y deje sin efecto los valores.

✅ Efecto real: aquí sí hay cierre práctico del conflicto (al menos respecto de esos valores), sin “rebote” automático a una nueva acotación post-litigio.

¿Qué variables inclinan la balanza?

La diferencia no es “si hubo infracción” (en ambos casos la hay). La diferencia está en cómo se etiqueta el error:

🔹 ¿El defecto “completa” el método o lo “cambia”?

– En PT se entiende como un defecto dentro de un procedimiento técnico de cuantificación que estuvo incompleto, no se alteró el método sino que no completaron todas sus variables → nulidad y retroacción.
– En coeficiente se entiende como alteración de la estructura legal del método → vicio sustantivo y revocación.

Si te sigue pareciendo muy fina la diferencia, te doy razón. Esto extendido a otros casos que pueden presentarse puede prestarse a grandes debates, solo relativos al correcto proceso a seguir, con la discusión de fondo corriendo en paralelo.

💭 Reflexión final: esto vuelve la naturaleza de la nulidad un tema a mirar con lupa desde el inicio: una nulidad puede ser solo el “punto y aparte” que habilita años extra de disputa. Prevenir litigios extensos exige analizar cada caso por sus rasgos y diseñar estrategia en consecuencia.

Para las autoridades, una demanda de previsibilidad en el proceso. Reglas claras = más inversión.

LINK: Nulidad vs revocación 1772043204051

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS