Prescripción tributaria/aduanera – Capítulo III: Aduanas, D. Leg. 1433 y el choque de trenes.

En su nueva sentencia, el TC toma posición expresa: antes del D. Leg. 1433, en materia aduanera, la prescripción de las acciones de determinación y cobro tenía el mismo punto de partida; recién con ese decreto se pasa a un esquema secuencial (primero determinar y notificar; luego corre el plazo de cobro). Y lo subraya con claridad: ese cambio no puede aplicarse retroactivamente.

Esto colisiona con el criterio adoptado por la Corte Suprema en su precedente vinculante, comentado aquí: https://lnkd.in/dG7fb9nK .

La Suprema parte de una premisa central: niega que el artículo 155 de la Ley General de Aduanas, vigente antes del 1433, regule de forma clara el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro. Califica esa norma como “deficiente” o “poco lógica”, pues —según afirma— supondría exigir el pago de tributos no determinados o no exigibles.

Desde allí construye su tesis:

(i) determinación y cobro no pueden correr simultáneamente, sino de forma secuencial;
(ii) como la LGA no habría regulado adecuadamente ese punto, corresponde aplicar supletoriamente el Código Tributario, en particular el inciso 7 del artículo 44 incorporado por el D. Leg. 1113;
(iii) en consecuencia, incluso antes del 1433, el plazo para cobrar tributos aduaneros debería empezar con la notificación de la RD.

El problema no es solo que la Corte parta de afirmar que la norma previa no era clara en regular el inicio del plazo, cuando la misma decía literalmente y sin ambigüedades que la acción para determinar y cobrar prescribía “a los cuatro años contados desde el 1 de enero del año siguiente al nacimiento de la obligación”, sino lo que omite: no analiza el D. Leg. 1433 ni su disposición transitoria, que es precisamente la norma que define desde cuándo rige el nuevo régimen secuencial. Para sostener su tesis, la Corte niega la literalidad del artículo 155 previo y reemplaza esa regla por una lectura judicial, contraria incluso a lo que el propio Congreso reconoció al evaluar el D.Leg 1433 en documento oficial.

El TC va por el camino opuesto. Reconoce que el 1433 introduce un cambio normativo y que antes de él no existía separación entre determinación y cobro. Por eso afirma que proyectar ese esquema al pasado constituye retroactividad prohibida por la Constitución.

Ahí está el choque: la Suprema trata la secuencialidad como si siempre hubiera existido; el TC la asume como una innovación con efectos solo hacia el futuro.

No es un debate académico. Hay amparos en trámite contra las sentencias de la Suprema basadas en ese precedente y el TC tendrá que decidir si una interpretación judicial puede reescribir el pasado normativo o si la seguridad jurídica sigue siendo un límite real, en línea con su nuevo pronunciamiento.

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