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Z&A logra fallo clave en tributación financiera

Nos complace compartir con ustedes un reciente caso de éxito que ha obtenido el equipo de litigios de nuestra Firma, trascendental para todo el sector financiero en lo que respecta a la deducción de gastos comunes a operaciones financieras por adquisición de bonos.

Al respecto, la legislación del Impuesto a la Renta ha establecido dos métodos para determinar qué proporción de los gastos comunes son deducibles, siendo uno de ellos el método directo en el cual se deben identificar los gastos directamente vinculados a rentas gravadas, exoneradas e inafectas, ya que en función a ellos se obtendrá un porcentaje que se aplicará a los gastos comunes para determinar el monto que será deducible. En tanto que el otro método es el indirecto, que se aplica cuando no es posible identificar el destino del gasto y se determinan los gastos comunes deducibles en función a una proporción de la renta bruta gravada entre el total de renta bruta gravada, exonerada e inafecta.

Así, en el primer método (directo), es importante calificar correctamente el tipo de desembolso, esto es si es gasto o costo, ya que, únicamente aquellos desembolsos que califiquen como gastos financieros tendrán incidencia en la fórmula prevista en el referido método.

Es así como la SUNAT cuestiona que la prima pagada por la adquisición de bonos soberanos constituye un gasto financiero vinculado a dicha adquisición conforme el tratamiento contable previsto en la Resolución SBS N° 1914-2004, y no un costo tributario como era la posición de la empresa. Por su parte, el Tribunal Fiscal ratifica la posición de la SUNAT y utiliza como parte de sus fundamentos el criterio contenido en las Resoluciones Nos. 01119-10-2018 y 07558-3-2021, no obstante que estaban referidas a la deducción de gastos comunes determinados sobre el método indirecto.

Planteada la controversia en sede judicial, la Resolución 26 emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconoce que la prima pagada por la adquisición de bonos soberanos califica como costo para propósitos tributarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20° y 21° de la LIR, al formar parte de la retribución pagada por los bonos. Este pronunciamiento quedó firme y consentido, al declararse infundados los recursos de casación formulados por SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Tribunal Fiscal.

Desde Z&A, consideramos que el criterio desarrollado por la Corte Superior y ratificado por la Corte Suprema contribuye a establecer reglas claras en cuanto a la asignación de los gastos comunes, y da preferencia – como debe ser en un estado de derecho – al principio de reserva de ley sobre cualquier criterio técnico contable.

Queremos destacar que el éxito de este caso se debe al esfuerzo de nuestros socios Lorgio Moreno y Manuel Carrión. Ellos han trabajado de manera excepcional para asegurar este resultado.

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ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS