NUEVA AMPLIACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT DE NO SANCIONAR LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 10 DEL ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RELACIONADAS CON EL LLEVADO DE LOS REGISTROS A TRAVÉS DEL SIRE |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000028-2024-SUNAT/700000
FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.08.2024
FECHA DE VIGENCIA: 11.08.2024
Mediante la norma bajo comentario, se amplía, nuevamente, la aplicación de la facultad discrecional dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 000039-2023-SUNAT/700000 (en adelante, la “Resolución”) a fin de que continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales de la Administración Tributaria, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.
Asimismo, sobre esa base, se amplía el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE.
En ese sentido, se amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo de la Resolución, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, para:
- Incluir a dichas infracciones cuando éstas se configuren en los periodos de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024; y,
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
Por último, esta facultad discrecional se aplicará siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución.
Link:RS 28-2024 SUNAT