MODIFICAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC |
Resolución de Superintendencia N°000220-2023/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN: 25.10.2023
FECHA DE VIGENCIA: 26.10.2023
Mediante la norma bajo comentario se modifica la Resolución de Superintendencia N°210-2004/SUNAT, que, a su vez, estableció disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes.
Ello con la finalidad de otorgar mayor certeza respecto de los actos administrativos del procedimiento de inscripción de oficio que son materia de notificación por la página web de la SUNAT, así como señalar la información que contendrá dicha publicación.
Al respecto, se ha establecido que la inscripción de oficio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1. | Los actos que se emiten dentro del procedimiento de inscripción de oficio se notifican mediante publicación en SUNAT Virtual, la que contiene el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el documento de identidad que corresponda, el tipo y número del acto administrativo que se notifica y la indicación de que este conforma el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC. |
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2. | El acto administrativo que da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contendrá el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento. Al respecto, el sujeto notificado tendrá la opción de presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC. Para tal efecto, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación y podrá presentar sus descargos en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. En caso se encuentre conforme, podrá inscribirse en el RUC conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N°210-2004/SUNAT. |
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3. | Finalmente, la SUNAT emitirá la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles para presentar los descargos correspondientes. La resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de oficio en el RUC señala como mínimo el número de RUC generado, el domicilio fiscal fijado, así como la oportunidad y autoridad ante la cual se puede impugnar dicha resolución. Adicionalmente, esta Resolución podrá contener el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada. |
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Link Resolución N°000220-2023/SUNAT