PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL FISCAL: SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO |
Resolución del Tribunal Fiscal N° 00549-Q-2024
FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.02.2024
FECHA DE VIGENCIA: N/A
En virtud de lo regulado en el artículo 154° del Código Tributario, la Sala Plena del Tribunal Fiscal estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria el criterio recogido en la Resolución N° 00549-Q-2024, que señala lo siguiente:
“La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión.”
Este criterio interpreta el penúltimo párrafo del artículo 46° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N°1311, conforme con el cual “la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos. En el caso de la reclamación o la apelación, la suspensión opera sólo por los plazos establecidos en el presente Código Tributario para resolver dichos recursos, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver respectivo.”
Cabe anotar que la otra posición interpretativa de dicha disposición -que no fue adoptada por la Sala Plena del Tribunal Fiscal- postulaba que dicha causal operaba solo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación, esto es, aun cuando no se haya declarado la nulidad de los referidos actos administrativos.