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  PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA: LAS SENTENCIAS CASATORIAS DEBEN SER SEGUIDAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MÉRITO EN CASOS SIMILARES Y LAS SENTENCIAS CASATORIAS QUE CREAN PRECEDENTE LEGAL SON UN ESTÁNDAR QUE DEBEN APLICAR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS

Casación N°16618-2023-LIMA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 13.01.2024

FECHA DE VIGENCIA: N/A

Se señala en la Casación N°16618-2023 LIMA que, a efectos a contribuir con la uniformidad de la jurisprudencia, la seguridad jurídica y la predictibilidad de las decisiones judiciales, la Quinta Sala Suprema estima pertinente, conforme a lo dispuesto por el artículo 397° del Código Procesal Civil, fijar como principios jurisprudenciales con carácter de precedentes de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, las siguientes reglas:

  • Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.”
  •  “Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa”.

Link de Casación N°16618-2023