MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1535 QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO ASÍ COMO LOS EFECTOS DE DICHA CALIFICACIÓN
Decreto Supremo N°018-2025-EF
FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.02.2025
FECHA DE VIGENCIA:15.02.2025
Mediante el Decreto Supremo N°018-2025-EF, se modifican los artículos 2° y 18° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, con el fin de otorgar a los sujetos que generan rentas de tercera categoría un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación del perfil de cumplimiento y los efectos de dicha calificación:
- Se indica que el reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo N°1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de ocho (8) calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresaria.
- Asimismo, se agrega que la SUNAT realizará ocho (8) calificaciones de prueba, conforme a lo regulado en el Decreto Legislativo N°1535, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos.
Link:DS 018-2025-EF