APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS RELACIONADAS CON LA SALIDA DEL VEHÍCULO CON LA CARGA DEL ALMACÉN ADUANERO

 

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 25-2023-SUNAT/300000

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19.11.2023
FECHA DE VIGENCIA: 20.11.2023

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 25-2023-SUNAT/300000, se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones, siempre que se cumplan con determinadas condiciones que regula la norma bajo comentario:

  1. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19.
  2. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
  3. No transmitan o entreguen a la Administración aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

Finalmente, se precisa que, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.

 

Link: RS. Nº025-2023

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS