MODIFICAN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y CHILE MEDIANTE DECISIÓN N°11 |
Decisión N°11
FECHA DE PUBLICACIÓN: 11.03.2024
FECHA DE VIGENCIA: 01.05.2024
Mediante la Decisión N°11, la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile acordó modificar disposiciones vinculadas con la Expedición, Tránsito y Transporte de Mercancías, así como los registros para la Emisión de Certificados de Origen.
Con relación a la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías:
- Se establece que para que las mercancías originarias se beneficien del trato arancelario preferencial se considerará expedición directa a las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo el control de la autoridad aduanera del país o de los países no Parte, siempre que no sufran durante su transporte o almacenamiento ninguna operación distinta a la carga, descarga, fraccionamiento o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.
De esta manera, se ha eliminado la necesidad de que el tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte y que las mercancías no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito.
- Se regula la documentación que la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá solicitar al importador
En cuanto a los registros para la Emisión de Certificados de Origen:
- Se establece que las modificaciones que se operen en dichos registros entrarán en vigor en el plazo de 15 días (ya no 30 días conforme a la regulación anterior), contados desde la fecha de comunicación a la Secretaría General de la ALADI.