3 aspectos relacionados con la deducción tributaria por bonificación a trabajadores

¿Quieres bonificar a tus trabajadores? ¿consideras justo premiar su colaboración con tus buenos resultados? ¿crees que darles un reconocimiento extra puede motivar su productividad, generar un buen clima de trabajo y derivar en aún mejores resultados para tu empresa?

Pues ahí te van 3 aspectos relacionados con la deducción tributaria de ese gasto, que muy probablemente no se te habían ocurrido, pero que surgen de jurisprudencia a nivel incluso de Corte Suprema, como la adjunta.

La primera costará entenderla, pero es la madre del cordero.

1) Quítate la idea que premiar trabajadores siempre será deducible porque todo lo que la empresa les entregue es siempre a cambio de su trabajo o porque motiva, genera buen clima o incentiva productividad. Te puede parecer irracional que alguien piense que la empresa bonifica porque le gusta regalar plata, pero eso es precisamente lo que pueden pensar SUNAT y las posteriores instancias hasta la Suprema.

Las bonificaciones o gratificaciones sólo serán deducibles si son obligatorias por normativa o costumbre laboral o, si no lo son, cuando cumplen con el principio de generalidad.

2) Sea que la bonificación se considere obligatoria por norma o por costumbre, o que se entienda como extraordinaria pero cumpliendo con la generalidad, la empresa debe contar con toda una batería de elementos probatorios ordenados, caso contrario y aunque no suene razonable, le van a presumir que regala la plata y que no es deducible.

Estructura remunerativa clara, política de bonificaciones o gratificaciones clara, cambios o ajustes a esa política que se produzcan por razones estratégicas (incentivar determinadas conductas, por ejemplo) documentadas, comunicadas y muy claras. Si la bonificación es obligatoria por costumbre, capacidad de demostrar la costumbre incluidos ajustes acordados, si se considera que se aplica con carácter general, capacidad de demostrar el alcance de los beneficiados conforme a política establecida y que en esa calidad o categoría se aplica a todos con una fórmula de cálculo clara y consistente.

3) Criterios generales para aplicar la bonificación no bastan, por rendimiento en base a determinados KPIs, por ejemplo, no va a bastar, se necesita una fórmula de cálculo establecida aplicada de forma consistente y demostrable en el tiempo si se alega obligatoriedad por costumbre o generalidad. El orden y el cuadre de cifras, con capacidad de explicar cualquier diferencia, son necesarias.

A SUNAT le pueden bastar 6 casos de excepción no explicados claramente, de un universo de 5,000, para sostener con éxito ante Tribunales que no se cumple con la generalidad, como ocurre en el caso adjunto.

Es sin duda cuestionable el criterio que se ha establecido. No es razonable presumir que la empresa regala plata, pero es el estándar de desconfianza que tenemos que lleva a una carga probatoria alta y a la necesidad de prepararse bien con antelación.

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LINK CASACIÓN Nº 36805-2023 LIMA

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS