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Informativo Tributario

SE ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE LAS GARANTÍAS QUE SE DEBEN OTORGAR CUANDO LA SUNAT REALICE EL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO DE OFICIO A LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

Resolución de Superintendencia N° 300-2024/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.2024

FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2025

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2024/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT a fin de regular el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en un procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado, cuando se produce el incumplimiento de pago de una cuota en la modalidad de pago sumario, y la fecha hasta la cual dicho monto debe actualizarse. Asimismo, la norma establece las características de las garantías a otorgarse en el referido procedimiento.

En este sentido, la norma establece las siguientes reglas:

a) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario y el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento deducida la cuota de acogimiento supera las 200 UIT, el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar es el exceso de las 200 UIT del importe de la deuda tributaria a fraccionar en el acogimiento de oficio hasta en doce cuotas mensuales, según lo establecido en el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento.

Asimismo, se establece la forma en la que se determinará el importe a garantizar cuando en aquellos supuestos en los que se haya otorgado la garantía en la modalidad de pago sumario considerando lo dispuesto en el párrafo 12.2 de la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT; esto es, presentando una solicitud de acogimiento por cada uno de los conceptos que forman parte de la deuda personalizada.

b) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario porque contaba con saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, otorgado con anterioridad con carácter particular o general, garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar es la suma total del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento que se incluye en el acogimiento de oficio, menos el importe proporcional de la cuota de acogimiento pagada en la modalidad de pago sumario.

c) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por tratarse de una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o se trate de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC, el monto que se debe garantizar es el importe de la deuda tributaria a fraccionar en el acogimiento de oficio a que se refiere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento.

Finalmente, con relación a las características que deben de cumplir las garantías en el acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial, la norma establece que les resultarán aplicables los mismos artículos de la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT referidos a las garantías en el acogimiento de parte, ya sea que se traten de cartas fianzas o hipotecas.

 

Link:RS 300-2024_SUNAT

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