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Informativo Tributario

SE APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1532, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO) Y SE MODIFICA LA NORMATIVA DE COMPROBANTES DE PAGO

Resolución de Superintendencia N° 302-2024/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.12.2024

FECHA DE VIGENCIA: 31.12.2024

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 302-2024/SUNAT se establecen las siguientes reglas para la implementación del procedimiento de atribución de la calidad de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1532:

1. A partir del día calendario siguiente al de la publicación de la relación de los SSCO y hasta que venza el plazo a que se refiere el artículo 8 del Reglamento, dichos sujetos:

a) No pueden emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios

b) Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, de acuerdo con las disposiciones que regulan el Sistema de Emisión Electrónica (SEE)

c) Excepcionalmente, pueden emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada en los supuestos que la normativa de emisión electrónica lo permita, caso en el que deben cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en lo pertinente.

A partir del día calendario siguiente al de la publicación de la relación de los SSCO, los comprobantes de pago y documentos complementarios vinculados a aquellos que tengan autorizado emitir en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, dejan de tener la calidad de tales. Sin perjuicio de ello, la SUNAT da de baja a la(s) serie(s) de los mencionados documentos, cuando corresponda.

2. Los mismos efectos señalados en el numeral 1 también serán aplicables a partir del día calendario siguiente al de la publicación de la relación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO y hasta que venza el plazo a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1532 o el artículo 12 del Reglamento.

Por otro lado, la norma establece que dentro de los primeros treinta días hábiles siguientes a la publicación de la relación de los SSCO, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC puede solicitar la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado desde el 20 de marzo de 2022 hasta el día en que se efectúa la referida publicación. Para tal efecto, se deberá presentar una solicitud ante la SUNAT por cada SSCO, considerando las formalidades e información mínima señaladas en la norma. Una vez presentada la solicitud, la SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización parcial, el cual concluye con la resolución de determinación correspondiente.

Asimismo, se regula que las EIRL, contratos de colaboración empresarial o sociedades que consideren que respecto de ellos no se presenta ninguno de los supuestos contemplados en el párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1532, pueden solicitar su exclusión de la relación publicada por la SUNAT y el levantamiento de la restricción a que se refiere dicha norma. La solicitud de exclusión se evalúa en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de su presentación.

Finalmente, la Resolución de Superintendencia modifica la normativa en materia de comprobantes de pago a fin de precisar que los sujetos incluidos en las publicaciones de SSCO o EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO, no pueden emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, con excepción de las liquidaciones de compra, ni utilizar el SEE, durante el plazo en el que deban mantenerse dichas publicaciones.

 

Link:RS 302-2024_SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS