SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECE MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO GENERAL DE «ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO» DESPA-PG.04. (VERSIÓN 6) |
RESOLUCION N° 000099-2024/SUNAT
Mediante la RESOLUCION N° 000099-2024/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria establece modificaciones sobre el Procedimiento General de “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” DESPA-PG.04 (versión 6), destacándose las siguientes modificaciones principales:
- Se incorporan al procedimiento aspectos de facilitación al turista de la Ley General de Turismo.
- Se establecen lineamientos para la destinación al régimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado de las embarcaciones que ingresan al país con fines de turismo.
- Se regula la reexportación de isotanques que ingresaron bajo el régimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado y que al momento de la salida tienen un saldo de mercancía.
- Se exime, en determinados supuestos, al beneficiario del régimen de la obligación de comunicar el traslado de las mercancías a un lugar distinto al declarado.