SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECE MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO GENERAL DE «ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO» DESPA-PG.04. (VERSIÓN 6)

RESOLUCION N° 000099-2024/SUNAT

Mediante la RESOLUCION N° 000099-2024/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria establece modificaciones sobre el Procedimiento General de “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” DESPA-PG.04 (versión 6), destacándose las siguientes modificaciones principales:

  1. Se incorporan al procedimiento aspectos de facilitación al turista de la Ley General de Turismo.
  2. Se establecen lineamientos para la destinación al régimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado de las embarcaciones que ingresan al país con fines de turismo.
  3. Se regula la reexportación de isotanques que ingresaron bajo el régimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado y que al momento de la salida tienen un saldo de mercancía.
  4. Se exime, en determinados supuestos, al beneficiario del régimen de la obligación de comunicar el traslado de las mercancías a un lugar distinto al declarado.

Link de Norma N°000099-2024