SUNAT APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO «EVENTOS INTERNACIONALES DESARROLLADOS AL AMPARO DE LA LEY N° 31816″DESPA-PE.00.24. (versión 1) |
RESOLUCION N° 000105-2024/SUNAT
Mediante la RESOLUCION N° 000105-2024/SUNAT, la SUNAT aprueba el procedimiento específico “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley Nº 31816” DESPA-PE.00.24. (versión 1), dirigido a su personal, a los participantes y los promotores de eventos internacionales declarados de interés nacional, según la citada Ley de Facilitación Aduanera para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional.
Entre los principales aspectos se encuentran los siguientes:
- Se regula el ingreso y salida de bienes a ser utilizados en eventos internacionales declarados de interés nacional según la Ley de Facilitación Aduanera para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional, los cuales podrán ser destinados al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación o al de reimportación en el mismo estado, respectivamente.
- Se incluye la regulación aplicable para el tratamiento de mercancías restringidas, necesarias para el evento internacional.
- Se establece la forma de la garantía a brindarse para la autorización del régimen de admisión temporal, así como los requisitos que debe contar el Promotor que tiene a su cargo el evento internacional.
- Se indican los procedimientos aduaneros que son de aplicación supletoria.