SE APRUEBAN NUEVAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL MÉTODO PARA DETERMINAR EL MONTO DE PERCEPCIÓN DEL IGV TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES CONSIDERADOS MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE |
DECRETO SUPREMO N°106-2024-EF
FECHA DE PUBLICACIÓN: 16.06.2024
FECHA DE VIGENCIA: 17.06.2024
Mediante la norma en comentario se aprueban las siguientes disposiciones:
A. |
Se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contiene los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude. La relación se detalla en el Anexo publicado el día 18 de junio de 2024.
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B. |
Con relación a la metodología para obtener el valor FOB referencial que sirve para calcular el monto de la percepción del IGV. Se señala que el valor FOB referencial se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.
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C. |
Se aprueba la relación de montos fijos que sirve para calcular el monto de la percepción del IGV. La relación se detalla en el Anexo publicado el día 18 de junio de 2024.
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