MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°210-2004/SUNAT MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N°943 QUE APROBÓ LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000130-2024/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.06.2024
FECHA DE VIGENCIA: 01.07.2024
Mediante la Resolución de Superintendencia N°000130-2024/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N°210-2004/SUNAT mediante la cual se aprueban las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Con fecha 30 de junio de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N°000130-2024/SUNAT en la que se modifica las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, para incorporar nuevos supuestos que originan la inscripción en el RUC, así como delimitar el alcance de la excepción a la obligación de inscribirse en el RUC; a fin de mejorar el cumplimiento tributario y la lucha contra la evasión tributaria, conforme se detalla:
- Nuevos supuestos que originan la inscripción en el RUC
Se encuentran obligados a inscribirse en el RUC hasta el hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente:
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- La persona natural o sucesión indivisa domiciliada en el país que al 31 de diciembre de un año, sea propietaria de cinco (5) o más predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o en el extranjero, cuyo valor en conjunto sea mayor a ciento veintiséis (126) UIT.
- La persona natural o sucesión indivisa domiciliada en el país que al 31 de diciembre de un año, sea propietario de acciones o participaciones en sociedades constituidas en el país o en el extranjero cuyo valor en conjunto sea mayor a cien (100) UIT.
- La persona natural domiciliada en el país que al 31 de diciembre de un año haya realizado durante ese año adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del impuesto general a las ventas a que se refiere la Ley Nº 29173 que superen el límite de diez (10) UIT.
- Delimitan el alcance de la excepción a la obligación de inscribirse en el RUC cuando se perciba exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en empresas del sistema financiero
No se aplica la excepción de inscribirse en el RUC para la persona natural o sucesión indivisa, domiciliada en el país que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuando al 31 de diciembre del año a considerar
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- Tiene un saldo por un importe mayor a trescientas (300) UIT en una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero; o,
- Tiene más de una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas da como resultado un importe superior a trescientas (300) UIT.
Los sujetos que al 31 de diciembre de un año incurran en este supuesto deben inscribirse en el RUC hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente.
- Obligados a inscribirse al 30 de setiembre de 2024
Se señala que deberán inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024, las personas naturales y sucesiones indivisas, según sea el caso, domiciliadas en el país que al 31 de julio de 2024:
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- Sean propietarias de cinco (5) o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere ciento veintiséis (126) UIT;
- Sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere cien (100) UIT; o
- Hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del impuesto general a las ventas superiores a diez (10) UIT.
- Tenga un saldo por un importe mayor a trescientas (300) UIT en una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero; o,
- Tenga más de una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas da como resultado un importe superior a trescientas (300) UIT.
La SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a los sujetos que debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición no cumplan con hacerlo en el plazo indicado.