¿SUNAT merece segundas oportunidades?¿cuándo?
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Ese es el tema de fondo al debatir si una Resolución de SUNAT debe ser revocada o anulada. La revocación deja sin efecto el acto emitido, mientras que la nulidad retrotrae el procedimiento al momento del vicio y permite la emisión de un nuevo acto.
Un fallo revocatorio supone que la controversia acaba en favor del contribuyente, porque SUNAT no tenía razón, mientras que un fallo anulatorio significa que la SUNAT cometió errores y que debe emitir un nuevo acto subsanándolos, por lo que la controversia normalmente continúa.
Se entiende que una revocación corresponde cuando el error de SUNAT es sustantivo, mientras que corresponde nulidad cuando el error es procedimental.
El error de sustancia se asimila al sustento del reparo que SUNAT formule, por lo que el Código Tributario contiene limitaciones a la posibilidad de modificar ese sustento luego de emitido el acto, todo lo cual deriva del principio constitucional de seguridad jurídica.
Por su parte, el error procedimental es bastante más amplio, cualquier error en el seguimiento de un debido proceso puede derivar en una nulidad que no pone fin al proceso.
Ambas figuras debieran interpretarse sistemáticamente para fijar con claridad los límites entre ellas, pero lamentablemente no ocurre. El Tribunal Fiscal ha debido acuñar un “Glosario de Fallos” y ese glosario ha sido luego incluso cuestionado y materia de sentencias de Casación, siendo en la práctica corregido por la Suprema, como ocurre en la adjunta.
En este caso SUNAT acotó por un préstamo entre vinculadas sin intereses, aplicó normas de precios de transferencia para definir el interés ficto y cobró el 30%. El Tribunal Fiscal revocó, por que el análisis de comparabilidad no consideró dos factores relevantes previstos en las normas, es decir, entendió ese error como sustantivo y al análisis de comparabilidad como sustento del reparo. Todo el Poder Judicial piensa diferente, entiende que el reparo es sólo el haber definido que hubo un préstamo entre vinculadas sin intereses que debió generar una renta ficta gravada y que el análisis de comparabilidad solo está referido a la fijación de la cuantía, por lo que SUNAT merece la oportunidad de subsanar su análisis.
Si bien se encuentra razón en un caso como ese, pues la revocación tiene como efecto que no se cobre tributo alguno ante un hecho imponible ocurrido, el límite entre lo procedimental y lo sustantivo es muy difuso. Son errores procesales según Código la falta de motivación debida y la emisión de actos contrarios a las normas. ¿Cuál es el límite entre un reparo mal sustentado y un sustento mal explicado o contrario a normas?
Algo que sí queda claro es que, mientras más permisiva sea la interpretación de cuando la SUNAT tiene segundas oportunidades, menos seguridad tienen los contribuyentes y más se incrementa la litigiosidad, perjudicando el clima de negocios.
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Link CASACIÓN Nº 26524-2023 LIMA