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SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

DECRETO LEGISLATIVO N° 1624

FECHA DE PUBLICACIÓN: 04.08.2024

FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2025

Mediante el Decreto Legislativo N° 1624, publicado el 04 de agosto de 2024, se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta para establecer la obligación de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas de efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la percepción de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación indirecta de acciones y otros valores mobiliarios que no se encuentren sujetas a retención.

Para calcular el importe del pago a cuenta, la norma señala que se debe considerar lo siguiente:

a. Del ingreso gravable percibido en el mes por cada enajenación indirecta se deduce el costo computable correspondiente, solo en la parte que resulte de aplicarle el porcentaje determinado conforme al segundo párrafo del numeral 1) del inciso e) del artículo 10 de la Ley, referido a la comparación del valor de mercado de las acciones de la empresa domiciliada con el valor de mercado de la empresa no domiciliada cuyas acciones se enajenan.

Para estos efectos, se considera ingreso gravable percibido al mayor valor que resulte de la comparación entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada en el país que se enajenan y el valor de mercado de las acciones o participaciones que se enajenan indirectamente, luego de aplicar en ambos casos el porcentaje antes señalado.

b. En caso de existir las pérdidas de capital a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley, se deducen del monto determinado o la suma de montos determinados conforme al literal a) anterior, únicamente aquellas generadas como resultado de enajenaciones indirectas.

No se consideran las pérdidas netas de segunda categoría materia de atribución conforme al artículo 29-A de la Ley (referido a las pérdidas de los fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios) ni las que hayan sido comunicadas a las instituciones de compensación y liquidación de valores o quien ejerza funciones similares constituidas en el país, para efecto de la retención a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 73-C de la Ley.

c. El monto del pago a cuenta es el resultado de aplicar la tasa del 5% sobre el monto determinado o la suma de los montos determinados conforme a los incisos a) o b) anteriores.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 01 de enero de 2025.

Link:DL 1624

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS