Sobre el «Impuesto Netflix» – alcance e incremento
Varios posts se pueden hacer sobre este sonado tema relativo al IGV, pues tiene múltiples aristas. Trataré de comentar la mayoría de ellas, empezando ahora por las preguntas que son más frecuentes en redes y que en realidad son las menos complejas:
1. ¿Alcanza solo al streaming de videos y música o algo más?
El nombre coloquial que ha recibido lleva a pensar que sólo el servicio de streaming de Netflix y similares (Prime Video, Disney+ etc) y de música (Spotify, etc) está comprendido, pero no es así.
La norma expresamente menciona a: i) almacenamiento de información o nube (ej. Dropbox, Google Drive, Icloud); ii) acceso a redes sociales, contenido o funciones adicionales a estas (ej Facebook, Instagram, Tiktok, Linkedin, en sus versiones pagadas que añaden acceso y funciones al contenido gratuito); iii) servicios de revistas y periódicos en línea (nuevamente, el cobro por suscripción a las versiones de pago); iv) servicios de conferencia remota (versiones pagadas de Zoom, Google Meet, Teams, etc); y, v) la intermediación en la oferta o demanda de bienes y servicios (Amazon, Alibaba, Mercado Libre, etc, por el fee que cobran ya sea al vendedor o al comprador por la intermediación).
Pero ahí no acaba, la norma al referirse al acceso o transmisión en línea, no se limita al streaming e incluye no sólo videos y música, sino «cualquier otro contenido digital». A eso se suma que también está afectada la adquisición de bienes intangibles que se descargan de manera definitiva. Siendo eso así, quedan comprendidas no solo las compras de películas y música, sino también la compra de libros o audiolibros digitales y de aplicaciones (software) que se compran o, como es muy usual, tienen contenido adicional de pago (compras dentro de la app) de todo tipo, así que apps de trabajo que se compran o que tienen suscripción (ej Acrobat, Evernote, Trello, etc) juegos de video que se compran o que venden adicionales en línea, inteligencia artificial (chat gpt, grammarly y otras múltiples), apps de salud o ejercicio o mejora de vida que cobren suscripción (Calm, Pillow, Caliber, Strava, etc), están comprendidas.
Básicamente, cualquier producto digital que compren o al que se suscriban, que tenga un proveedor extranjero, está afectado por la norma.
2. ¿Me van a cobrar más como usuario?
En general eso va a depender de la estrategia de mercado que adopte cada proveedor de estos servicios, pueden subir su precio o no, pero hay un caso conforme a la norma en el que ese cobro extra va seguro y es si el proveedor no domiciliado no se registra en el RUC y/u omite declaraciones y pagos, caso en el cual deberán intervenir los facilitadores, notoriamente bancos que gestionen los medios de pago utilizados, los que sí harán el cargo adicional al precio ya sea a tarjeta o a cuenta. Dado el universo potencial de proveedores, eso claramente puede ocurrir.
Varios posts se pueden hacer sobre este sonado tema relativo al IGV, pues tiene múltiples aristas. Trataré de comentar la mayoría de ellas, empezando ahora por las preguntas que son más frecuentes en redes y que en realidad son las menos complejas:
1. ¿Alcanza solo al streaming de videos y música o algo más?
El nombre coloquial que ha recibido lleva a pensar que sólo el servicio de streaming de Netflix y similares (Prime Video, Disney+ etc) y de música (Spotify, etc) está comprendido, pero no es así.
La norma expresamente menciona a: i) almacenamiento de información o nube (ej. Dropbox, Google Drive, Icloud); ii) acceso a redes sociales, contenido o funciones adicionales a estas (ej Facebook, Instagram, Tiktok, Linkedin, en sus versiones pagadas que añaden acceso y funciones al contenido gratuito); iii) servicios de revistas y periódicos en línea (nuevamente, el cobro por suscripción a las versiones de pago); iv) servicios de conferencia remota (versiones pagadas de Zoom, Google Meet, Teams, etc); y, v) la intermediación en la oferta o demanda de bienes y servicios (Amazon, Alibaba, Mercado Libre, etc, por el fee que cobran ya sea al vendedor o al comprador por la intermediación).
Pero ahí no acaba, la norma al referirse al acceso o transmisión en línea, no se limita al streaming e incluye no sólo videos y música, sino «cualquier otro contenido digital». A eso se suma que también está afectada la adquisición de bienes intangibles que se descargan de manera definitiva. Siendo eso así, quedan comprendidas no solo las compras de películas y música, sino también la compra de libros o audiolibros digitales y de aplicaciones (software) que se compran o, como es muy usual, tienen contenido adicional de pago (compras dentro de la app) de todo tipo, así que apps de trabajo que se compran o que tienen suscripción (ej Acrobat, Evernote, Trello, etc) juegos de video que se compran o que venden adicionales en línea, inteligencia artificial (chat gpt, grammarly y otras múltiples), apps de salud o ejercicio o mejora de vida que cobren suscripción (Calm, Pillow, Caliber, Strava, etc), están comprendidas.
Básicamente, cualquier producto digital que compren o al que se suscriban, que tenga un proveedor extranjero, está afectado por la norma.
2. ¿Me van a cobrar más como usuario?
En general eso va a depender de la estrategia de mercado que adopte cada proveedor de estos servicios, pueden subir su precio o no, pero hay un caso conforme a la norma en el que ese cobro extra va seguro y es si el proveedor no domiciliado no se registra en el RUC y/u omite declaraciones y pagos, caso en el cual deberán intervenir los facilitadores, notoriamente bancos que gestionen los medios de pago utilizados, los que sí harán el cargo adicional al precio ya sea a tarjeta o a cuenta. Dado el universo potencial de proveedores, eso claramente puede ocurrir.
#impuestos #tributario #netflix
Link DECRETO LEGISLATIVO Nº 1623