La confusa interpretación de la Suprema sobre duplicidad de criterio en Aduanas
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En este año se han visto Casaciones como la 19484-2023 y la 33946-2023, donde la Suprema consideró que existe duplicidad de criterio en materia de clasificación arancelaria, cuando en el despacho aduanero en control naranja o rojo, SUNAT valida la clasificación del importador pero luego, en fiscalización, la cambia, lo que libera al importador de intereses y sanciones.
La base de esas sentencias es que SUNAT, durante el despacho con revisión documentaria o física, comprueba las características merceológicas definiendo si lo declarado es correcto, por lo que en ese proceso adopta un criterio, que si luego cambia, configura una duplicidad.
Contrasta seriamente esa lectura, con la que adopta la misma Suprema para la valoración en aduana, como se puede apreciar del adjunto. Es expresa la Suprema en señalar que, a su criterio, durante el despacho aduanero, la SUNAT no cuenta con los elementos de juicio necesarios para establecer el valor y que eso recién ocurrirá si se inicia un procedimiento de duda razonable. Por tanto, para la Suprema, en el despacho aduanero, por más que se realice en canales naranja o rojo, SUNAT no adopta un criterio respecto al valor.
Es francamente complicado entender con claridad esta diferencia, porque las razones que se exponen en las respectivas sentencias no la explican. En materia de clasificación la Suprema no se cuestiona si SUNAT cuenta o no con todos los elementos de juicio, de hecho en el caso materia de la Casación 33946-2023 hubieron requerimientos de información al importador durante la fiscalización posterior que determinaron el ajuste del valor declarado, pero la Suprema asume que en un despacho naranja o rojo, la clasificación por SUNAT es parte del proceso. En cambio, en valoración afirma de plano que, durante el despacho, la SUNAT no puede contar con los elementos de juicio salvo que inicie un procedimiento de duda razonable y apela a que el despacho es un proceso ágil que parte de la presunción de veracidad de lo declarado, por lo que debe estar sujeto a control posterior, argumento que claramente también podría aplicar a la clasificación arancelaria.
Aún más, en la propia Casación 33946-2023, relativa a clasificación, como parte de su sustento la Suprema afirma que, en el aforo de una mercancía, «se verifica y determina su clasificación arancelaria, SU VALUACIÓN …» etc. Si por norma, en el despacho naranja o rojo SUNAT verifica tanto clasificación como valor ¿Por qué sí adopta un criterio respecto de la primera pero no respecto del segundo?
En lo que toca a los contribuyentes, es importante tener en cuenta esta diferencia, la jurisprudencia les permite tomar como referencia con alguna confianza la clasificación aceptada en despachos naranja o rojo, pero no la valoración, respecto de la cual no habrá duplicidad de criterio.
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Link CASACIÓN Nº 29684-2023 LIMA