Más preguntas sobre la «Tasa Netflix» – ¿Quién paga? ¿hay doble pago?
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El MEF ha emitido el adjunto con respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema. Sin perjuicio de felicitar la iniciativa pues la comunicación oficial ante un tema que genera dudas siempre es positiva, en lo personal algunas de sus respuestas me generan más preguntas.
Una primera es la respuesta al punto 3, donde afirma que quienes pagan el impuesto son los proveedores extranjeros. Pero el D.Leg. nombra a esos proveedores como agentes de percepción, no como contribuyentes. Conforme a la Ley del IGV, contribuyente en la utilización de servicios es el usuario peruano, así que quienes pagamos este impuesto somos los consumidores, no solo económicamente, sino formalmente también.
Imagino que el propósito de esta afirmación es reforzar la idea que el impuesto no necesariamente supondrá un incremento en los precios, porque los proveedores pueden decidir no subirlos, pero no es correcta conforme a la propia norma promulgada, que además contempla supuestos en los que claramente habrá una afectación directa al consumidor, como el cargo a su tarjeta o a su cuenta cuando deba intervenir un facilitador.
Otra duda surge del punto 8. Afirma el MEF que no habrá doble pago, porque todos los países siguen un estándar similar que establece con claridad que se gravan las operaciones que los usuarios consumen en sus respectivas jurisdicciones y que el proveedor establecerá donde se efectúa el consumo y por tanto donde debe tributar. Es cierto que la norma promulgada señala que se gravará en Perú cuando el usuario tenga aquí su residencia habitual, pero creo que los criterios que ha establecido para definir esa residencia habitual sí pueden generar dobles gravámenes y problemas para los proveedores en la determinación.
Hay residencia habitual cuando ocurre alguno (ósea, cualquiera) de estos supuestos: Dirección IP peruana del dispositivo de uso, Tarjeta SIM peruana del dispositivo de uso, pago del servicio con tarjeta peruana, domicilio peruano registrado ante el proveedor.
¿Y si salgo de viaje? Si me conecto a un Wifi en el otro país cambia la IP de mi dispositivo a una dirección extranjera, también puedo tomar una SIM temporal para tener número local durante mi viaje. Hago eso pero pago con tarjeta peruana y registro domicilio en Perú ante el proveedor ¿dónde debe gravarme el proveedor? En Perú de hecho, pues basta uno de los supuestos, pero ¿en el otro país también, porque estas normas son estándar como dice el MEF? Lo mismo pasará a la inversa con un turista extranjero en Perú, ¿si se conecta al Wifi del hotel para ver Netflix ya debe pagar en Perú?
Se entiende que la intención de los múltiples supuestos es prevenir elusión y que la intención no es duplicar el gravamen, pero la regulación, a mi juicio, requiere precisión o se van a presentar los clásicos problemas de aplicación literal de la norma.
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