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SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA MEJOR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE RECAUDACIÓN DEL IGV QUE GRAVA LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIO DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET

Decreto Supremo N° 157-2024-EF

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.08.2024

FECHA DE VIGENCIA: 25.08.2024

Mediante el Decreto Supremo N° 157-2024-EF se modifica el Reglamento de la Ley del IGV a fin de regular la acreditación del crédito fiscal tratándose de personas naturales que realizan actividad empresarial, así como la compensación o devolución de los pagos del sujeto no domiciliado por las percepciones y retenciones del impuesto efectuadas en forma indebida o en exceso a persona naturales que no realizan actividad empresarial, en el marco del Decreto Legislativo N° 1623 que modificó la Ley del IGV para la aplicación del IGV a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

Se precisa que cuando en la Ley del IGV se indica que el adquirente del servicio digital o bien intangible será considerado habitual cuando pague empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por “entidades del sistema financiero peruano”, dentro de estas entidades se encuentran comprendidas las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico, de conformidad con el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero, así como el Banco de la Nación.

En el caso de personas naturales que realizan actividad empresarial, se señala que el crédito fiscal como consecuencia de la retención o percepción del IGV por el sujeto no domiciliado, será acreditado con el documento emitido por dicho sujeto en el cual conste el valor de la operación. Ello, sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1623.

Con relación a las retenciones o percepciones indebidas o en exceso a las personas naturales que no realizan actividad empresarial, la Ley del IGV dispone que los sujetos no domiciliados deben devolver a estas el monto correspondiente y compensarlo con el monto de las retenciones o percepciones que se debe efectuar por los meses siguientes. En este supuesto, se dispone que, para efectuar la compensación, el sujeto no domiciliado deberá:

  1. Previamente, haber efectuado la devolución del monto del IGV percibido o retenido en exceso o en forma indebida a la persona natural que no realiza actividad empresarial.
  2. Consignar en la declaración mensual del IGV correspondiente al mes en que realizó la devolución, el monto del importe devuelto a la persona natural que no realiza actividad empresarial, a fin de compensar dicho monto con las percepciones o retenciones del IGV que hubiera efectuado, por dicho mes o, de no agotarse este, en los meses siguientes.

Por otro lado, la Ley del IGV también prevé que en los casos en que el sujeto no domiciliado realice pagos indebidos o en exceso, este puede compensarlos con los pagos que deba realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución. De esta manera, se dispone que:

  1. Cuando el pago indebido o en exceso se origine en un error en la determinación de la obligación: de manera previa a la compensación o devolución, el sujeto no domiciliado debe presentar la declaración jurada rectificatoria correspondiente. En este supuesto, la compensación o devolución podrá ser solicitada a partir del mes siguiente de presentada la declaración rectificatoria.
  2. Cuando el pago indebido o en exceso se origine en un error en el pago: el sujeto no domiciliado puede compensar este o solicitar su devolución a partir del mes siguiente en que se efectuó el pago.

Se señala que las compensaciones de los sujetos no domiciliados deberán realizarse en la declaración mensual correspondiente, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Asimismo, se indica que si las retenciones o percepciones del impuesto por declarar y pagar son menores al pago indebido o en exceso realizado, el monto restante de dicho pago se arrastra a los meses siguientes hasta agotarlo.

Por último, respecto de las devoluciones, se regula la forma, condiciones y plazos que deben considerar los sujetos no domiciliados para su solicitud, así como la forma en la que la devolución se hará efectiva y el tratamiento aplicable si el pago indebido o en exceso se efectuó en moneda nacional o extranjera.

 

Link:DS N° 157-2024-EF

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS