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RTF N°03893-A-2013: Claves para la Factura Comercial en Importaciones

 

La RTF N° 03893-A-2013 (la RTF) constituye un importante precedente de observancia obligatoria para los importadores, ya que establece con precisión los requisitos que debe contener la Factura Comercial para aplicar el Primer Método de Valoración, conforme al Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF. Esta regulación nacional aplica tanto las normas de la OMC como las comunitarias contenidas en la Decisión 571/2003 y la Resolución 846 de la Comunidad Andina.

La RTF aclara que ciertos requisitos de la Factura Comercial no se adecuan a estos compromisos internacionales y comunitarios. Por lo tanto, su incumplimiento no puede ser utilizado por la SUNAT para establecer una duda razonable sobre el valor declarado ni para descartar la aplicación del Primer Método de Valoración Aduanera. Los requisitos señalados vendrían a ser: i) Contener la numeración asignada por el proveedor extranjero ii) Consignar el lugar y la fecha de expedición iii) Indicar el INCOTERM pactado iv) Consignar el origen de la mercancía.

Por otro lado, la RTF establece que los siguientes requisitos sí se adecuan a las normas supranacionales mencionadas. Por lo que, si una Factura Comercial que respalda una importación no cumple con ellos, la SUNAT debe notificar el inicio de un proceso de Duda Razonable, y si el importador no puede acreditar su cumplimiento, se descartará la aplicación del Primer Método de Valoración Aduanera.

Considerando ello, los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales son:

  1. Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor.
  2. Estar contenida en un documento original sin borrones, enmendaduras o signos de alteración, pudiendo ser traducida al español si la SUNAT lo solicita.
  3. Consignar el nombre, razón social y domicilio del vendedor y del comprador.
  4. Contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías (la información no consignada en la factura debe ser complementada en el ejemplar B de la DAM).
  5. Consignar el precio unitario y total.
  6. Consignar la moneda de la transacción.
  7. Contener la forma y condiciones de pago, y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse (descuentos, comisiones, intereses, etc.).

En conclusión, este precedente es esencial para que los importadores puedan cumplir adecuadamente con las exigencias de la SUNAT y evitar conflictos en la valoración aduanera de sus mercancías.

Link RTF N°03893-A-2013

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS