Sobre la declaración de principios en fiscalizaciones tributarias – luces y sombras
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El adjunto es el segundo documento presentado por SUNAT esta semana, con contenido relevante para los contribuyentes, sobre sus posiciones institucionales.
Contiene además algunas declaraciones muy positivas, como los dos últimos puntos referidos a las solicitudes de reuniones y a la comunicación con los auditores facilitando sus correos electrónicos y números telefónicos institucionales. Es muy destacable que, al desarrollar estos puntos, se hable de derechos de los contribuyentes y que se fraseen como garantías, porque conforme a la normativa, la discrecionalidad con que puede actuar SUNAT le permitiría adoptar políticas más cerradas, así que cabe destacar y felicitar el fomento a la comunicación con el contribuyente. Que esta práctica, reconocida por quienes trabajamos en estos procedimientos, quede plasmada en un documento público, es muy positivo.
No todo son luces sin embargo, también hay sombras, básicamente porque algunas declaraciones son generales y sujetas a subjetividad, por lo que su contenido se hace difuso.
Por ejemplo, en el punto 3 se señala que se respetan los principios de verdad material e impulso de oficio, mientras que en el punto 6 se dice que el derecho a la prueba está sujeto a plazos y que los medios probatorios serán admitidos y valorados «de acuerdo con la normativa vigente». La verdad material y el impulso de oficio, conforme ha señalado el Poder Judicial en múltiple jurisprudencia, debieran llevar a la SUNAT valorar medios probatorios veraces y relevantes para resolver el caso, incluso si se presentan fuera de los plazos, pero esa no es la posición institucional de SUNAT. Hay una diferencia en la interpretación subjetiva del alcance y la preeminencia de la verdad material y del impulso de oficio entre instituciones del propio Estado, siendo que el adjunto recoge la postura de SUNAT con un fraseo general.
Caso similar es el punto 8 referido a la fehaciencia, donde se dice que la observación por fehaciencia se desvirtúa con los medios probatorios «pertinentes y razonables», siendo el problema que lo que se juzga pertinente y razonable es subjetivo y que la subjetividad de SUNAT, a la vista del otro documento emitido esta semana, se traduce en un estándar probatorio bastante elevado, como se comenta aquí: https://lnkd.in/gs4fGEXh
La conclusión a la que puedo llegar luego de evaluar ambos documentos, ya la vengo emitiendo como consejo desde mucho tiempo: los contribuyentes deben prepararse especialmente para las fiscalizaciones tributarias, con anticipación y trabajo minucioso, lo que supone crear procesos y generar información especial, caso contrario acotaciones y sanciones sorpresivas a contribuyentes que quieren y buscan cumplir sus obligaciones, pueden producirse.
Link DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT