Fraccionamiento de deudas tributarias – el origen del puente de plata

En el video que publica Editorial Economía y Finanzas, el Ministro de Economía explica los motivos del fraccionamiento especial y súper excepcional que se estaría concediendo a los contribuyentes en general, con plazo de acogimiento hasta 20 de diciembre.

Lo primero que llama la atención es que empieza señalando a la demora del Tribunal Fiscal en resolver expedientes como causa del fraccionamiento. Afirma, como ya lo ha hecho antes, que esa ineficiencia del Estado fomenta que quienes no quieran pagar “parqueen” las deudas en el Tribunal varios años. Nuevamente parece desconocer que no pagar en el Perú es carísimo, empezando porque la deuda se eleva automáticamente en 50% por multas y porque se acumulan intereses a razón de 10.8% anual más intereses legales sobre las multas, siendo que se suspenden, mas no se eliminan, los intereses cuando el Tribunal demora más del plazo legal.

Luego señala que esa demora, además, desincentiva la inversión por la incertidumbre que genera, con lo que estoy muy de acuerdo y expone que se han tomado medidas con miras a sanear todo el retraso en el 2025 y, en adelante, resolver muy rápido, lo que se debe aplaudir, pero acto seguido afirma que los últimos años han sido duros por pandemia y otros factores y que por eso habrían contribuyentes que no han pagado sus deudas por problemas de liquidez y que ahora tienen sus expedientes en el Tribunal Fiscal, que al resolverlos en contra de ellos los hará sentir acorralados y que es por eso que se les tiende el puente de plata del fraccionamiento.

Describe luego las características del fraccionamiento, en las que no me voy a detener en este post, y culmina su mensaje utilizando frases como «ponerse a ley es el mejor incentivo».

Percepción mía luego de escucharlo, es que el objetivo del fraccionamiento es desatorar el Tribunal Fiscal de pendientes, ofreciendo a los litigantes rebajas en multas e intereses para que se desistan de las apelaciones, bajo la premisa que han apelado para no pagar, porque sí deben, pero no han querido o no han podido pagar.

Es la vieja premisa que todo lo acotado por SUNAT ya es recaudación, como si no pudiera equivocarse y el viejo prejuicio paralelo, que quien ejerce su derecho a reclamo no quiere pagar.

Contradictoriamente, el remedio que se propone contra este ánimo o necesidad de no pagar, es ofrecer que no se pague una parte, eliminando o reduciendo las sanciones e intereses que tienen por funcionalidad, como la propia SUNAT ha defendido intensamente en múltiples procesos incluso ante Tribunal Constitucional, el desincentivar el incumplimiento.

Nota aparte es la excepcionalidad, solo para señalar que en mis años de ejercicio, tambien fueron excepcionales el REFT, el RESIT, el SEAP, el PERTA, entre otros.

Más adelante comentaremos las características del sistema, cuando se publique.

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ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS