Tasa Netflix – cada vez más preguntas
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Ayer se publicó la RS que habilita la inscripción en el RUC de los proveedores de servicios digitales para el pago de este IGV que se avecina a partir de octubre. Es una gran novedad, porque por primera vez se habilita que sujetos sin domicilio propio ni de sus representantes en el Perú, se registren en el RUC, creando una excepción a los normalmente elevados controles respecto al domicilio que se piden para ingresar y mantenerse en ese registro.
Al igual que con el D.Leg de origen y el DS que ha reglamentado parcialmente este caso, hay un énfasis en una relación remota o virtual entre SUNAT y estos proveedores, pero al parecer se van creando algunas excepciones.
Una gran novedad que trae la RS, no mencionada en las normas previas, es la existencia de una «Persona de Contacto» que sirve de enlace entre el representante legal de proveedor y la SUNAT, a la que esta última podrá recurrir. No lo dice expresamente la norma, ni se deduce que los requisitos para su inscripción, pero se intuye que la intención es que sea un domiciliado. Las normas previas han enfatizado que la empresa y el representante no están obligados a domiciliarse, pero este es un personaje nuevo y me parece que su presencia solo se justifica si se trata de un domiciliado.
Otro aspecto asociado a la inscripción es el momento en que debe hacerse. La RS remite al D.Leg. para establecer esa fecha de inicio, pero el D.Leg sólo dice que es «a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que inicia operaciones en el país», ¿cuándo es eso? ¿a partir de la primera venta a alguien con domicilio en Perú? ¿o realizar operaciones supone una presencia comercial más sólida que una venta aislada?
Para el final mi última y gran pregunta: ¿Qué hay de libros y registros? El D.Leg. no modificó el art. 37 de la LIGV, que sólo señala a los contribuyentes del impuesto como obligados a llevarlos, calidad que no tienen los proveedores de servicios digitales, aunque habilita a SUNAT a establecer otros registros y controles por RS. ¿lo hará? Este aspecto y el de documentación de soporte para fiscalizaciones es un gran vacío hasta ahora.
¿Cómo verifica SUNAT si la percepción o retención se hizo en todos los casos de uso o consumo en el Perú conforme al D.Leg? ¿Cómo accede a los montos para verificar la correcta aplicación de tasas? En los servicios de intermediación ¿cómo sabe si se cobra al vendedor, al usuario o a ambos? Es evidente que el control será necesario y que para eso se necesitará soporte documentario ¿dónde debe llevarse y que registros se necesitan? ¿para eso es que se crea a la «persona de contacto»?
Mucho aún por aclarar en esta novedosa materia, por lo pronto va pareciendo que la condición de no domiciliados de los proveedores no podrá ser tan absoluta, para que este impuesto funcione.
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Link RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000173-2024/SUNAT