SE APRUEBA FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT |
DECRETO LEGISLATIVO: N° 1634
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.08.2024
FECHA DE VIGENCIA: 31.08.2024
Mediante el Decreto Legislativo N° 1634, publicado el 30 de agosto de 2024, se regula el Fraccionamiento Especial para las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
La deuda objeto del Fraccionamiento Especial incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo con la ley, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento, salvo en el caso de acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
Asimismo, se precisa que el Fraccionamiento Especial no comprende las siguientes deudas: i) las incluidas en alguno de los procedimientos concursales o similares; ii) las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD; iii) las que habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza ofrecida como contracautela según el artículo 159 del Código Tributario; y, iv) los recargos, según la definición del artículo 2 de la Ley General de Aduanas. Asimismo, se precisan los sujetos que no pueden acogerse al régimen del Fraccionamiento Especial.
Los sujetos acogidos a este régimen accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida. El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo y se determina en función del rango de la totalidad de las deudas susceptibles de ser acogidas al Fraccionamiento Especial, actualizadas al 31 de diciembre de 2023, del sujeto que solicite acogerse a este régimen, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.
Las modalidades de pago son las siguientes:
- i) Pago al contado: El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En esta modalidad, el bono de descuento se aplica según lo siguiente:
– Deuda de 0 a 100 UIT: 100% de descuento
– Deuda de más de 100 UIT hasta 2000 UIT: 90% de descuento
– Deuda de más de 2000 UIT hasta 5000 UIT: 70% de descuento
– Deuda de más de 5000 UIT: 50% de descuento
- ii) Pago sumario: Se debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al 25% de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento, considerando los umbrales establecidos para la modalidad de pago al contado. Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se paga hasta en tres cuotas mensuales.
iii) Pago fraccionado: Se debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al 10% de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Una vez deducida la cuota de acogimiento, se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. En esta modalidad, el bono de descuento se aplica según lo siguiente:
– Deuda de 0 a 100 UIT: 90% de descuento
– Deuda de más de 100 UIT hasta 2000 UIT: 70% de descuento
– Deuda de más de 2000 UIT hasta 5000 UIT: 50% de descuento
– Deuda de más de 5000 UIT: 30% de descuento
El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial hasta el 20 de diciembre de 2024, en la forma y condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.
Para efectos del Fraccionamiento Especial, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la pretensión respecto de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, y se considera procedente dicho desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. Para estos efectos, el órgano competente deberá concluir el reclamo o, la apelación respecto de la deuda cuyo acogimiento al Fraccionamiento Especial hubiera sido aprobado, y tratándose de la demanda contencioso-administrativa o el proceso de amparo se deberá concluir el proceso.
Finalmente, se establecen las medidas que podrá aplicar la SUNAT en caso los contribuyentes que se acojan al Fraccionamiento Especial incurran en el incumplimiento de pago de cuotas, tratándose de las modalidades de pago sumario y pago fraccionado. Asimismo, se establecen los supuestos en los cuales, para estas modalidades, los deudores tributarios deberán ofrecer garantías.
Link:DL 1634-02-09-24