Reforma del IGV – ¿y ahora, cómo defiendo mi crédito fiscal?

Lo primero es entender que se establece para el Registro de Compras (RC) lo mismo que ya existía para el Registro de Ventas (RV), esto es, que los emisores electrónicos deben llevar esos registros en el sistema de SUNAT y que esta última entidad puede sustituirse y emitir un RC con pleno valor legal, cuando no lo haga el contribuyente dentro de los plazos previstos.

Lo segundo es que se están reduciendo los plazos permitidos para que se anote un comprobante en el RC desde que fue emitido y que pueda usarse el crédito fiscal. De 12 meses, se pasa a un esquema en el que los comprobantes que se emitan por el Sistema de Emisión Electrónica deben anotarse en el mes de su emisión, los emitidos fuera de ese sistema hasta 2 meses siguientes a su emisión y los emitidos por operaciones sujetas a detracciones hasta 3 meses siguientes a su emisión. Quienes no sean emisores electrónicos aún pueden anotar en las hojas de esos meses antes de una fiscalización y no perder el crédito, pero el emisor electrónico debe, así como con el RV, incluir en su proceso la verificación de lo que el sistema vaya registrando y hacerlo en los plazos establecidos. El sistema irá anotando preliminarmente la información que SUNAT reciba y el contribuyente deberá confirmarla, rectificarla o complementarla. Si no lo hace en los plazos, SUNAT puede generar el RC y lo que quede así anotado será el crédito fiscal que puede usarse en el mes. Usar más crédito que ése generará acotaciones, multas e intereses.

Una particularidad en el caso del RC y el crédito fiscal, es que al anotar en sustitución del emisor electrónico, SUNAT podrá presumir respecto del requisito sustantivo para usar crédito fiscal, que es destinar lo adquirido a operaciones gravadas. Un contribuyente que sólo realiza operaciones gravadas o de exportación no tendrá problemas, pero quien realice además operaciones no gravadas estará expuesto a que SUNAT haga un cálculo de prorrata en base a la data de los últimos 12 meses, presumiendo cuanto de las adquisiciones se destinaron íntegramente a operaciones gravadas, cuanto conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas y que porcentaje de estas últimas se puede considerar destinado a gravadas. Presume, en síntesis, el crédito fiscal que se puede utilizar.

Lo que anote SUNAT se presume anotado por el contribuyente para todo efecto legal, así que la verificación será una obligación de defensa del crédito.

Finalmente, en el caso de adquisiciones sujetas a detracción, como quiera que efectuar la detracción es requisito para el uso del crédito y como el crédito debe usarse en el mes de anotación en RC, se dispone que se ajuste lo anotado, si el comprobante se registró en un periodo distinto al depósito de la detracción. Esperemos que SUNAT afine bien el sistema y que esto no genere cuestionamientos al crédito por anotación tardía o sanciones.

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LINK DECRETO LEGISLATIVO Nº 1669

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS