Duplicidad de criterio en despacho: Análisis de la Casación N°19484-2023-Lima
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En la Casación N°19484-2023-Lima, la Sala Suprema del Poder Judicial determinó que se configura la duplicidad de criterio prevista en el artículo 170, numeral 2, del Código Tributario cuando la SUNAT clasifica una mercancía en una subpartida específica al momento de su declaración de importación y luego cambia esa clasificación durante la fiscalización.
Según la Sala, este cambio de criterio —ya sea en la interpretación de la norma, en el procedimiento del contribuyente o en su situación jurídica— implica que las acciones realizadas bajo el criterio inicial no son sancionables. Por tanto, no procede aplicar intereses ni sanciones sobre hechos ocurridos mientras estuvo vigente la clasificación inicial, ya que el administrado fue inducido al error por la administración.
Esta sentencia resalta la importancia de la clasificación arancelaria, un proceso que evalúa las características de una mercancía para asignarle una subpartida específica y determinar el arancel aplicable según el valor declarado al momento de la importación.
Sin embargo, la SUNAT no siempre reconoce la estrecha relación entre la clasificación arancelaria y la valoración de las mercancías. En muchas resoluciones sobre valoración, cuando se invoca la duplicidad de criterio en la clasificación, la SUNAT se enfoca únicamente en la correcta declaración del valor en aduana, ignorando el impacto que la clasificación puede tener en dicho proceso.