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La carga de la prueba en los procesos contencioso-administrativos: Reflexiones sobre la Casación N°3394-2020 Lima

En mi opinión, la Casación N°3394-2020-Lima aplica de forma errónea la jurisprudencia vinculante de la Casación N°546-2022-Lima al abordar la carga de la prueba en procesos contencioso-administrativos. Aunque reconoce que esta corresponde a quien afirma los hechos, establece que, en casos sancionadores, cautelares o según la especialidad de la entidad, puede recaer en la administración pública debido a sus amplias facultades y al interés público en juego.

Al revisar la sentencia, se observa que adopta los argumentos de las instancias previas del Poder Judicial, las cuales concluyen que la SUNAT está en mejor posición para gestionar las pruebas necesarias para aclarar las dudas derivadas de documentos bancarios, como mensajes SWIFT, facturas comerciales y proformas, que fueron presentados por el importador para justificar los pagos realizados.

Sin embargo, considero que esto desvirtúa el alcance de la Casación N°546-2022-Lima, que establece la obligación de los magistrados de admitir y valorar en sede judicial las pruebas aportadas en sede administrativa. Ampliar este criterio para atribuir la carga de la prueba a la administración pública en todos los casos altera su verdadero propósito.

En lugar de ello, estas resoluciones deberían alinearse con la observancia obligatoria de la Casación N°546-2022-Lima, promoviendo una valoración razonada y conjunta de todas las pruebas, incluyendo las ofrecidas en sede administrativa, y garantizando así una tutela efectiva en los procesos contencioso-administrativos.

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS