4 consecuencias tributarias que no imaginaste, de que tu empresa reciba dividendos de otra compañía peruana.
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El tratamiento tributario parece sencillo ¿cierto? Si los dividendos se pagan entre empresas peruanas no están gravados con Impuesto a la Renta (IR), punto.
Pues conforme con la Casación adjunta, lo siguiente también pasa:
1. Por recibir un ingreso inafecto, se pueden tener gastos no deducibles, por lo que sí se puede pagar más impuesto.
2. Si el Estatuto de la empresa señala que sus órganos administrativos ejercen también control y toman decisiones respecto de subsidiarias, lo señalado en el punto 1 se vuelve irrefutable, pero la simple naturaleza administrativa de las labores de esos órganos puede bastar para que esa consecuencia se aplique a toda empresa con inversiones en otras compañías peruanas, a la vista del análisis efectuado por el Poder Judicial.
3. Los gastos que pueden verse afectados son las retribuciones a Directorio, Gerencia General y personal de apoyo administrativo, particularmente del área de finanzas e impuestos.
4. Se debe detallar en libro diario y soportar con documentación, la parte de las labores de Directores, gerentes y personal destinada a generar renta gravada, distinguiéndola de la parte dedicada a las inversiones, caso contrario se calcula la parte no deducible a prorrata de los ingresos gravados y no gravados.
Sí, lo sé y concuerdo, son rentas pasivas (se obtienen por la mera inversión, una vez hecha, no hay mayor trabajo activo) y el monto de los dividendos que se perciban no tiene relación alguna con el trabajo que podrían tener que realizar los órganos de administración y ejecución con relación a ellos, si es que deben realizar alguno, precisamente porque son pasivas, por lo que la prorrata no resulta un método proporcional y razonable, especialmente en casos como el materia de la Casación, en el que los dividendos recibidos equivalen al 40% del total de la renta, pero el propósito del post es advertir sobre un criterio que ha sido confirmado en todas las instancias administrativas y judiciales y que claramente representa un riesgo.
Las empresas con inversiones peruanas deben realizar un análisis de su capacidad para generar el soporte que se pide en el punto 4, particularmente aquellas que reciben altos montos en dividendos, y decidir estratégicamente su línea de actuación respecto a esta arista tributaria poco evidente.