Categoría(s): Otros Temas | Tributario
Informativo Tributario

SE APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 28°, 38° Y 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Decreto Supremo N°259-2024-EF

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.12.2024

FECHA DE VIGENCIA: 15.12.2024

Se aprueban normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones de los artículos 28°, 38° y 181° del Código Tributario por la Ley N°31962 – Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del IGV y actualización de multas (en adelante, la “Ley”), conforme se detalla a continuación:

  • De la aplicación de intereses a las multas

– El interés sobre el monto impago de las multas, se aplica considerando la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional que establece el BCRP y publica la SBS en su sede digital.

– Se calcula diariamente y se aplica desde el día en que surte efecto la notificación del acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exige el pago de la multa conforme con la fórmula prevista para tal efecto por el presente Decreto.

-No se suspende su aplicación a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142°, 150°, 152° y 156° del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal o la emisión de resolución de cumplimiento por la Administración Tributaria.

  • De la aplicación de intereses a las devoluciones

-Los intereses a que se refieren el primer y segundo párrafos del artículo 38° del Código Tributario se aplican a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso.

– No se aplican intereses a las devoluciones por saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e IPM, devolución definitiva del IGV e IPM, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituya pagos indebidos o en exceso.

  • De la imputación de pagos de las deudas tributarias por concepto de multas   
  • Se imputan, en primer lugar, al interés legal y/o al interés moratorio si lo hubiere, y luego a la multa, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos a que se refiere el artículo 117° del Código Tributario, en cuyo caso estos se imputan según lo dispuesto en ese artículo
  • De la aplicación en el tiempo de las modificaciones realizadas respecto de las multas por infracciones cometidas o, en su caso, detectadas hasta el 31 de diciembre de 2023 y que se encontraron pendientes de pago al 1 de enero de 2024.

-Hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplican los intereses moratorios, incluso si hasta dicha fecha, la Administración Tributaria no había emitido un acto administrativo a través del cual se exige el pago de la multa cuya notificación haya surtido efecto.

– A partir del 1 de enero de 2024 se aplica el interés legal considerando las disposiciones del presente Decreto.

  • De la aplicación en el tiempo de la modificación realizada respecto de las devoluciones

A los pagos indebidos o en exceso generados con anterioridad al 01 de enero de 2024 y cuyo monto a devolver no haya sido puesto a disposición del administrado hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplica:

-Hasta el 31 de diciembre de 2023, los intereses a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario antes de la modificación efectuada a ese artículo por la Ley.

-A partir del 1 de enero de 2024, la tasa de interés moratorio prevista en el artículo 33 del Código Tributario

Al monto a restituir por las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que se tornen en indebidas, se aplica:

-Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés a que se refiere el literal b) del primer párrafo del artículo 38 del Código Tributario antes de la modificación efectuada a este artículo por la Ley.

-A partir del 1 de enero de 2024, la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la SBS el último día hábil del año anterior.

 

 

Link:Ley 32185

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS