APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 32201, LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
Decreto Supremo Nº 285-2024-EF
FECHA DE PUBLICACIÓN: 26.12.2024
FECHA DE VIGENCIA: 27.12.2024
En cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 32201, el Poder Ejecutivo ha aprobado, mediante el Decreto Supremo N° 285-2024-EF, el Reglamento del Régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
A continuación las principales disposiciones del Reglamento:
I. Alcance del Régimen
Se define como «rentas no declaradas» a las rentas gravadas dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, generada hasta el 31 de diciembre de 2022 y que a la fecha de acogimiento al Régimen:
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- No hayan sido declaradas
- El impuesto a la renta correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al no existir la obligación de presentar una declaración
También están incluidas las rentas que se hubiere determinado de aplicarse el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.
Pueden acogerse al Régimen, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesque optaron por tributar como tales, siempre que conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento hubieran tenido la condición de domiciliadas en el país en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023.
Se encuentran excluidas del Régimen las personas naturales comprendidas en alguno de los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 10 de la Ley. Esta exclusión también resulta aplicable a la sociedad conyugal que hubiera ejercicio la opción de tributar como tal, si uno de los cónyuges está comprendido en alguno de los mencionados supuestos.
No pueden acogerse al régimen: (i) el dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada y que al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado en alguno de los países o jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes; (ii) las rentas no declaradas que al momento del acogimiento al Régimen se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y se encuentre firme; y, (iii) las rentas no declaradas a que se refieren los numerales 1) y 2) del inciso b) del artículo 10° de la Ley.
II. Base Imponible y determinación del impuesto
La base imponible está conformada por ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que califiquen como renta no declarada y, siempre que corresponda, estén representados, en dinero, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2022.
El impuesto a cargo de los sujetos que se acojan al Régimen se calcula aplicando la tasa del 10% sobre la base imponible determinada, sin considerar la parte que corresponde al dinero repatriado en el país conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento.
En el caso se repatrie el dinero en el país, la tasa aplicable es 7% sobre la base imponible determinada y que corresponda al dinero repatriado en el país conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento.
Contra el impuesto no resulta aplicable los créditos a que se refiere el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.
III. Requisitos y efectos del acogimiento al Régimen
En casos de dinero repatriado, este deberá permanecer en el país por al menos 12 meses desde la presentación de la declaración.
Los sujetos que no se encuentran en algunos de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 10° de la Ley, para efectos del acogimiento al Régimen deben cumplir con: a) presentar hasta el 29 de diciembre de 2024, la declaración jurada con el detalle de la base imponible; y, b) efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los ingresos netos percibidos consignados en la declaración jurada. El requisitos del pago también es de aplicación cuando el contribuyente opte por incluir rentas no declaradas que correspondan a ejercicios o periodos prescritos.
Con el acogimiento al Régimen se entienden cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al Régimen. La SUNAT no puede determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas
al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios ni aplicar el Índice de Precio al Consumidor devengados, vinculados a dichas rentas.
Respecto de los delitos tributarios y/o aduaneros no procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas no declaradas acogidas al Régimen.
Tampoco procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas al Régimen se derive de delitos tributarios y/o aduaneros, respecto de los cuales no se ha iniciado la acción penal o comunicado indicios por parte de la SUNAT.
Los efectos del acogimiento al Régimen están sujetos al sustento de la información requerida por la SUNAT, pudiendo efectuar su requerimiento en el plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2025.
Link:DS 285-2024-EF