Una pregunta que siempre me formulan potenciales inversionistas en el país, cuando exploran la plaza, es si en el Perú existen entidades independientes de resolución de conflictos tributarios.
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La razón es clara, los tributos los impone cada país a discreción, de ahí la palabra «impuestos». Sin independencia de órganos resolutores, no hay control de legalidad, constitucionalidad ni de arbitrariedad o abuso de poder.
Puede sorprender a algunos, pero felizmente las estadísticas que trabajamos desde Zuzunaga & Assereto Abogados y que presentamos este año en el evento para clientes «Claves de éxito para una Defensa Judicial Tributaria», nos permiten afirmar que el Poder Judicial, si bien en un porcentaje mayoritario confirma lo resuelto por el Tribunal Fiscal, es en efecto independiente. Esto se explica porque SUNAT también puede demandar al Tribunal Fiscal cuando pierde, siendo su porcentaje de éxito como demandante inferior al de los contribuyentes, como se puede ver en las láminas adjuntas.
Esa buena noticia, viene lamentablemente acompañada de otras dos. Como se aprecia de la pequeña encuesta realizada, los grandes problemas percibidos por las empresas son la demora en los procesos y la falta de predictibilidad.
En eso fue ratificado por encuestas de mayor alcance, en las que el sistema de justicia y la falta de imperio de la ley son identificados como segundo cuello de botella para el crecimiento, el Poder Judicial como la institución que más restringe ese crecimiento y la reforma judicial como la medida más necesaria para mejorar la perspectiva económica. CADE2024
Sin embargo, se pierden oportunidades. La reciente modificación del Código Procesal Constitucional este mismo mes, por ley que curiosamente titula «fortalecimiento de los fines de los procesos constitucionales», no aborda lo difícil que es para un inversionista acceder al Tribunal Constitucional en defensa tributaria y se ocupa más de conflictos al interior del Estado. La necesidad de recorrer 6 instancias en circunstancias normales, asumiendo que se superan las recurrentes interpretaciones restrictivas sobre la residualidad y fines del amparo, hacen extremadamente largo e impredecible el camino, lo que impide darle certeza al inversionista de que el TC verá su caso. Si a lo anterior se suma que al interior del propio PJ no hay claridad respecto a la ascendencia de las sentencias del TC, con Cortes que solo respetan sentencias con calidad de precedente vinculante y otras que hacen suyos todos los criterios del TC, basándose en normas encontradas de este mismo Código que siguen sin precisión, la necesidad de un acceso sin trabas al máximo intérprete de la Constitución se convierte en un aspecto de reforma necesario para atraer inversión.
Mucho hay por hacer, ojalá que el impulso de CADE sea tomado por las instituciones encargadas de implementar esas reformas y que pronto podamos presentar a los inversionistas un país más seguro y atractivo.
LINK: Claves de éxito para una Defensa Judicial Tributaria