Valoración Aduanera y Multas: ¿Hasta Dónde Llega la Facultad de la SUNAT?
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Eres importador, tu despacho es seleccionado a canal naranja o rojo, luego de la revisión documentaria o física, SUNAT Aduanas le da el pase o levante a tu mercancía, pagas los tributos conforme a lo declarado y te la llevas. Todo muy bien, hasta que Aduanas reaparece luego, te fiscaliza y concluye que el valor declarado fue menor y te acota tributos por la diferencia pero, además, te impone multas altas (hoy, «sólo» 100%) e intereses.
Te preguntas, ¿eso está bien? ¿la Aduana revisa una vez, no dice nada y tú actúas en consecuencia, pero vuelve a revisar y fruto de eso sanciona con multas e intereses por haber actuado mal?
Aunque no suene lógico la respuesta no es sencilla. Según la SUNAT obviamente está bien. Según el Tribunal Fiscal (TF), si el caso fuera uno de clasificación arancelaria de la mercancía, estaría mal y habría duplicidad de criterio, pero como es de valoración está bien. Según la Corte Suprema a veces está bien: https://lnkd.in/exviMu4K , pero a veces está mal o, refraseando en positivo, hace poco pensaba que estaba bien pero va evolucionando a que está mal, como surge de la nueva sentencia adjunta.
El argumento del TF para diferenciar entre clasificación y valoración, es que valoración es más complejo en sus normas y requiere evaluación documentaria más allá del despacho, por lo que la Aduana sólo fijará un primer criterio si realiza un proceso de duda razonable o una fiscalización. Contra eso, el demandante de este nuevo caso opuso que el inicio de esos procesos lo dictamina SUNAT cuando considera que hay indicios para ello, por lo que, si decide no iniciarlo durante el despacho, es porque considera que no hay indicios y, por tanto, está asumiendo un criterio. Muy válido.
La Suprema, esta vez, le da razón al demandante. No hace suya expresamente la argumentación y es confusa en su exposición, pero sin duda concluye que SUNAT adoptó un criterio en despacho sin que haya sido necesario que se siga un procedimiento de duda razonable o de fiscalización y declara nulo lo resuelto por el TF.
La diferencia entre los casos se puede resumir en la siguiente pregunta: ¿Ante una duda respecto al valor durante el despacho aduanero, debe SUNAT iniciar un proceso de duda razonable, o sólo puede si quiere? Claramente SUNAT piensa lo segundo, por eso no cree adoptar criterio y alguna jurisprudencia se ha alineado. Esta última sentencia se alinea más bien a lo primero: si no lo inició es porque no duda, ergo, adopta criterio.
Importante para los importadores saber que las altas multas e intereses pueden ser impugnadas con éxito. También para la Aduana, que no debiera buscar recaudar por multas e intereses, pero que, si pretende defender ese fuero, debe pensar más en ejercitar la duda razonable en despacho.
LINK: CASACIÓN N° 36802-2023 LIMA